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  • La Sala Tercera señala que “el normal desarrollo de la administración de justicia requiere la pronta cobertura de las plazas vacantes tanto judiciales como gubernativas”
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar de los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dictados en junio y julio de este año, por los que se convocaron diversas presidencias y plazas en órganos judiciales colegiados. La medida de suspensión fue solicitada por las asociaciones Jueces y Juezas para la Democracia y Francisco de Vitoria mientras se resuelve el recurso que tienen planteado contra dichas convocatorias y otras realizadas en el mes de mayo.

La petición de suspensión se fundaba en primer lugar en que, según las asociaciones, habría una pérdida de la finalidad legítima del recurso en caso de ejecución de los acuerdos impugnados. Y en segundo término, en la apariencia de buen derecho, sin que se aprecie que la adopción de la medida cautelar suponga una perturbación grave de los intereses generales.

El Supremo rechaza ambos argumentos. Indica que el recurso no pierde su finalidad por no acordarse la suspensión cautelar, pues la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria conduciría a la nulidad de los nombramientos y a la nueva convocatoria de las plazas “de manera conforme a derecho, con las consecuencias económicas y de cualquier otro orden que correspondan”.

Por otra parte, añaden los magistrados, en el caso sí existe una afectación de los intereses públicos relevante. “En efecto, el normal desarrollo de la administración de justicia requiere la pronta cobertura de las plazas vacantes tanto judiciales como gubernativas y, mientras esta Sala no se pronuncie en contra mediante sentencia, los nombramientos efectuados cuentan con presunción de legalidad. Por tanto, no concurriendo ninguna circunstancia específica, aparte las inevitables consecuencias de una hipotética anulación de los nombramientos, han de prevalecer los intereses generales asociados a la efectividad de las convocatorias efectuadas por el Consejo General del Poder Judicial en ejercicio de sus competencias”.

En lo que respecta al ‘fumus boni iuris’ o apariencia de buen derecho, la Sala recuerda que es un criterio restringido a supuestos muy excepcionales (existencia de previas sentencias firmes, actos de ejecución de disposiciones generales declaradas nulas, criterio jurisprudencial reiterado u otros supuestos excepcionales en los que la nulidad sea manifiesta y no requiera entrar en un examen del fondo del asunto), y que tales circunstancias no concurren en el presente caso, en el que la parte se limita a exponer argumentos relativos al fondo de la cuestión, pero sin que acredite la procedencia de la aplicación de este criterio en virtud de los supuestos a los que la jurisprudencia de esta Sala ha limitado su aplicación.

De este modo, la Sala no accede a la suspensión cautelar de los acuerdos mientras se resuelve el fondo del recurso. En el mismo, las asociaciones sostienen que las convocatorias han sido aprobadas por el Consejo en funciones sin previo desarrollo reglamentario de aplicación general y sin traslado a las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, vulnerando la regulación del artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa aplicable.




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