La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Francisco D.A.S.C. contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, que derivaría de lo que consideró privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó penalmente por delito de prevaricación.
El recurrente alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) y el 20 de marzo de 2018 (en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado), por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales. De su demanda se deducía que imputaba como causantes de tales daños al Consejo General del Poder Judicial, a la Sala II del Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.
Entre otros argumentos, la Sala III del Supremo recuerda que en su sentencia de 8 de noviembre de 2017, en la que anuló la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que denegó la solicitud de reingreso del recurrente Castro en la carrera judicial, estableció de forma clara e inequívoca, sin embargo, que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él, y que su rehabilitación en tal condición surtió efectos -administrativos y económicos-, sólo desde la fecha de la referida sentencia (8 de noviembre de 2017).
“De manera que no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia”, explica el Supremo.
El recurrente, por una actuación como juez de Familia número 7 de Sevilla, fue condenado en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricación culposa a la pena de 2 años de inhabilitación especial. En 2012, la Sala II del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilitación especial al considerar que la prevaricación judicial fue dolosa. Esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016, confirmándose la sentencia del TSJ andaluz, que en 2017 estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.
En su recurso reclamando responsabilidad patrimonial, el magistrado imputaba, además de al CGPJ, a la Sala II del Supremo por haber aumentado su condena en un proceso que, según estableció más tarde el Constitucional, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Y el recurrente también hacía reproches al Tribunal Constitucional, en ese caso por la excesiva duración de su recurso de amparo, interpuesto en 2013 y resuelto en 2016.
Respecto a lo alegado contra la Sala II del Supremo, la sentencia recuerda que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización, y que el recurrente no ha seguido el cauce establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para lograr ese resarcimiento, que obliga a obtener con carácter previo una declaración de error judicial de la Sala prevista en el artículo 61 de la LOPJ. En cuanto al Constitucional, tampoco siguió el trámite de instar previamente del propio TC una declaración formal sobre un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo.
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