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El recurrente alegaba, entre otros argumentos, que tenía méritos superiores a Berberoff por su posición preferente en el escalafón de la carrera judicial y en el de especialistas respecto al candidato finalmente elegido

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el magistrado J.M.C.G. contra el Real Decreto 1082/2018, de 24 de agosto, por el que se promueve a la categoría de Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al magistrado Dimitry Berberoff Ayuda y el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2018, que formuló la propuesta. La sentencia destaca que la decisión del Consejo estuvo correctamente motivada y que actuó dentro del indudable margen de discrecionalidad de que dispone en estos nombramientos.

El recurrente alegaba, entre otros argumentos, que tenía méritos superiores a Berberoff por su posición preferente en el escalafón de la carrera judicial y en el de especialistas respecto al candidato finalmente elegido. La sentencia contesta que ese razonamiento “es contrario a nuestra doctrina y no prospera porque pretende imponer el principio, ajeno al Reglamento (que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional) y a la base quinta de la convocatoria, de que el nombramiento se decida por antigüedad en el escalafón o en el escalafón de especialistas”.

“Si el criterio fuese el de estricta antigüedad, que defiende la demanda, estaríamos ante un ámbito casi reglado de competencias (…) en las que el Consejo tendría un margen muy escaso de apreciación. No estamos ante un concurso de méritos ni existe una baremación de los mismos. El único elemento reglado que se refiere a la antigüedad es el que establece la base 1ª, que la parte recurrente no discute que se cumpla en el caso del codemandado, y que, una vez cumplido, nos lleva al artículo 5, cuyo criterio esencial es el de los «méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional». La demanda pretende imponer, en fin, un criterio, el de la antigüedad, al margen del artículo del Reglamento y de las bases”.

Añaden los magistrados que “la motivación del acuerdo recurrido satisface de forma adecuada todas las exigencias que dimanan de nuestra jurisprudencia tanto en el criterio de excelencia en el ejercicio estricto de las funciones jurisdiccionales como en los aspectos complementarios, que se enumeran en forma prolija y separada. La motivación pone de manifiesto en forma extensa y detallada el alto grado de excelencia que concurre en el candidato que, en una valoración conjunta determinó el nombramiento, lo que entra en el margen de valoración discrecional del Consejo, por lo que no incurre en déficit alguno de motivación”.

Voto particular discrepante suscrito por dos magistrados

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Nicolás Maurandi, al que se adhiere Segundo Menéndez, que consideran que debió estimarse el recurso con la consecuencia de anular el nombramiento y retrotraer la actuación administrativa a la fase previa a la propuesta efectuada por la Comisión Permanente del CGPJ.

Añaden que la Comisión Permanente debió haber definido con anterioridad a la evaluación de los candidatos lo siguiente: a) Las diferentes clases de méritos evaluables y la proporción que la evaluación final otorgará al resultado obtenido en cada una de esas clases; (b) Las pautas cualitativas con las que se evaluaran cada una de las actuaciones encuadrables en las distintas clases de méritos; y los niveles en los que se plasmará el resultado de esa evaluación. Y debió evaluar a cada candidato de conformidad con todo lo anterior.




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