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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado a un juez frente al Tribunal Supremo de su país que quería sancionarle por elevar una cuestión prejudicial al alto tribunal europeo. En su sentencia sobre el asunto C-564/19 IS, el TJUE confirma la legalidad de esa petición hecha por un juez húngaro, en contra del criterio del Tribunal Supremo de Hungría, que consideró que no era pertinente ni necesaria para la resolución del litigio.

La cuestión se originó en una vista contra un ciudadano sueco en un Tribunal de Pest (Hungría).  En la primera audiencia al acusado, que no entendía húngaro y fue asistido por un intérprete de sueco, se le informó de las sospechas que recaían sobre él. Sin embargo, no había información acerca de la aptitud del intérprete, o de si el acusado y el intérprete se entendían entre sí.

En Hungría no existe ningún registro oficial de traductores e intérpretes y la normativa húngara no precisa ni quién ni cómo puede ser nombrado como tal en los procesos penales. Por tanto, el juez no podía comprobar la calidad de la interpretación y consideró que podría vulnerarse el derecho del interesado a ser informado de sus derechos y su derecho de defensa. Por ello decidió consultar al TJUE acerca de la compatibilidad de la normativa húngara con la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en dichos procesos.

Tras esta primera consulta al TJUE, el Tribunal Supremo de Hungría se pronunció en un recurso de casación en interés de la ley, interpuesto por el fiscal general húngaro contra la resolución de remisión y la declaró ilegal, por considerar que las cuestiones prejudiciales planteadas no eran pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio.

Por los mismos motivos, se incoó contra el juez remitente un procedimiento disciplinario, posteriormente retirado. El TJUE en su sentencia se opone a este procedimiento por considerar que puede menoscabar la independencia judicial y disuadir a todos los órganos jurisdiccionales nacionales de plantear cuestiones prejudiciales, lo que podría poner en peligro la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.

En su sentencia, el TJUE además declara que el sistema de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE se opone a que un tribunal supremo nacional, a raíz de un recurso de casación en interés de la ley, declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional inferior

Además, considera que esa declaración de ilegalidad puede, por una parte, debilitar la autoridad de las respuestas que el TJUE proporcione y, por otra parte, limitar el ejercicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para remitir peticiones de decisión prejudicial, y, por consiguiente, puede restringir la tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los particulares por el Derecho de la Unión.

En estas circunstancias, el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga al órgano jurisdiccional inferior a dejar inaplicada la resolución del tribunal supremo del Estado miembro de que se trate. Esto no quita que el TJUE pueda eventualmente declarar inadmisibles las cuestiones prejudiciales planteadas por ese órgano jurisdiccional inferior.

Por último, el TJUE señala que los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar la calidad de la interpretación y de las traducciones con el fin de garantizar la equidad del proceso y el ejercicio del derecho de defensa.




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