La Comisión Permanente constata su “falta de aptitud” como consecuencia de su “falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución”. El órgano de gobierno de los jueces llega a esta conclusión a la vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones. El magistrado podrá solicitar de nuevo el reingreso cuando sus acciones permitan apreciar que su comportamiento futuro “será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado”
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha denegado hoy al magistrado Santiago Vidal el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial “al constatarse su falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones”, que revelan su “falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución”.
Vidal, que hoy cumplía la sanción de tres años de suspensión de funciones que el Pleno del órgano de gobierno de los jueces le impuso como responsable de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, solicitó el pasado 24 de enero el reingreso al servicio activo, para lo que debía obtener la previa declaración de aptitud por parte del Consejo General del Poder Judicial, tal y como establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 367.1) y el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial (artículo 197.2).
La Permanente recuerda que la sanción que se impuso a Vidal acarreó la privación de todos los derechos inherentes a su condición de juez o magistrado, pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la Carrera Judicial, de modo que la suspensión “no le disculpa de sus obligaciones básicas, cual es primera de ellas la de lealtad constitucional, al punto de que la Ley no establece que el suspenso deba renovar su juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución, al reputar que se mantiene válido y exigible el anteriormente efectuado”.
Y ese juramento ha sido “repetidamente incumplido” por el magistrado durante los últimos tres años, afirma la Comisión Permanente, que señala que “no se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado”, sino evidenciar “la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” a la vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.
En esas intervenciones, en tres conferencias distintas que tuvieron lugar los días 24 de noviembre y 9 y 14 de diciembre de 2016 en las localidades de Granollers, Horta y Matadepera, Vidal se refirió, entre otras cuestiones, a:
- la adquisición y cesión de datos confidenciales en materia tributaria y de censo electoral, haciendo gala de su ilegalidad y de su condición de juez: “No os diré cómo lo hemos conseguido, porque lo hemos conseguido de una manera absolutamente ilegal y un juez no puede hablar de cómo se hacen las cosas ilegalmente”.
- la fiscalización de la lealtad al Estado independiente que se pretendía crear por parte de los jueces destinados en Cataluña como exigencia para permanecer en sus destinos: “Ya tenemos perfectamente delimitado, a través de un trabajo de campo muy exhaustivo, cuántos de esos 801 jueces se irán a su Estado (…) Y en el caso de que quieran quedarse deberán pasar unos filtros (…) Lo que no podemos tener es gente que se quede aquí de quintacolumnista”.
- el incumplimiento y la desobediencia a las resoluciones de los tribunales y del Tribunal Constitucional, haciendo gala de que ello va en contra de la legalidad: “Cuando nos envíen todas las sentencias e interlocutorias suspendiendo todo esto (…) ya no reconoceremos al Tribunal Constitucional español ¿Todo esto que haremos está de acuerdo con la legalidad española? No, y creo que no hace falta que os expliquemos por qué”.
La Comisión Permanente concluye que “la actuación pública del magistrado Santiago Vidal durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión implica una evidente perturbación a la reputación e imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus altas funciones en un Estado democrático social y de derecho y la constatación de su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución, que no tan solo decide públicamente no acatar, sino también hacer proselitismo de su desobediencia, incluso haciendo gala de su condición de juez, que por supuesto mantenía incluso en la situación administrativa de suspensión”.
Alegaciones de Santiago Vidal
Durante la tramitación de la solicitud de reingreso al servicio activo, el CGPJ dio traslado a Vidal para que alegase lo que estimara oportuno tanto en relación con las manifestaciones realizadas como con la existencia de un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona en el que figura como investigado.
En sus alegaciones, el magistrado señalaba que las declaraciones realizadas lo fueron en su condición de senador, amparado por consiguiente en la inviolabilidad que le reconoce el artículo 21 del Reglamento del Senado en relación con el artículo 71.1 de la Constitución, y que por aptitud para el reingreso debe entenderse no estar incurso en alguna incapacidad cognitiva o funcional ni hallarse en alguna de las causas de suspensión previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vidal añadía que renunció a su acta de senador asumiendo su responsabilidad política como consecuencia de la negligencia de no haber contrastado debidamente las fuentes de información en las que se basaban sus manifestaciones, pero que denegarle el reingreso al servicio activo a tan solo dos años de la edad de jubilación constituiría un daño irreparable.
Tras estudiar las alegaciones, la Comisión Permanente concluye que el hecho de que el magistrado hiciera esas declaraciones siendo senador no impide tenerlas en consideración a los efectos de la declaración de idoneidad, máxime cuando el artículo del Reglamento del Senado que cita Vidal lo que reconoce es la inviolabilidad “por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo”.
“Las manifestaciones expresadas por el magistrado se desarrollaron fuera del ámbito local y temporal de la Cámara legislativa y tampoco constituyeron ninguna reproducción de un acto parlamentario”, dice la Permanente, que señala que el propio Vidal declaró públicamente tras comparecer el pasado 13 de febrero en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona que las había hecho “en un contexto de un mitin político” dirigido “a los militantes y simpatizantes”. También superaron los límites de lo que le permitía el mandato representativo del partido en el que estaba integrado –Esquerra Republicana de Catalunya-, hasta el punto de que el líder de esa formación, Oriol Junqueras, las calificó de inveraces y perjudiciales para el Gobierno autonómico del que era vicepresidente.
La Comisión Permanente añade que, aunque no es el caso, incluso si la falta de idoneidad de Vidal resultase de una actuación parlamentaria se llegaría al mismo resultado, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido que la inviolabilidad a la que alude el magistrado supone “la imposibilidad de perseguir judicialmente a los parlamentarios por las manifestaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones”, pero “en ningún caso puede impedir –dada la finalidad que la justifica- la aplicación, cuando proceda, de las reglas de disciplina interna previstas en el respectivo Reglamento” (STC 78/2016).
Posibilidad de cursar una nueva solicitud de reingreso
El acuerdo de la Comisión Permanente señala que “la inidoneidad del magistrado para el reingreso al servicio activo como consecuencia de la deslealtad constitucional con la que se ha comportado pública y repetidamente durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión no impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud”.
Para ello “deberá considerarse el comportamiento que Santiago Vidal mantenga desde este momento y en lo sucesivo, así como las acciones claras y terminantes que lleve a cabo y que permitan apreciar que su comportamiento futuro será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado, al que, por el momento, ha faltado de manera abierta y terminante”.
El acuerdo ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y de los vocales del órgano de gobierno de los jueces Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y Pilar Sepúlveda. Los vocales Concepción Sáez –que ha anunciado la formulación de un voto particular- y Rafael Mozo se han pronunciado en contra.
Contra el acuerdo aprobado hoy puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, directamente o previa presentación de un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.
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