Carpeta de justicia

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El Centro Virtual Cervantes recoge la frase “pleitos tengas y los ganes” como un refrán, y con relación a su significado nos dice: “Se refiere a las cuantiosas pérdidas que puede acarrear un pleito tanto si se gana como si no, pues, aunque resulte favorable la sentencia, lo habitual es que no se quede en uno solo, con el consiguiente gasto, que en ocasiones acarrea la ruina.” Como sinónimos de este refrán aparecen los dos siguientes enunciados: “Justicia, mas no por mi casa” y “El vencido, vencido, y el vencedor, perdido”. ¿Meras frases? Piénsense.

Los pleitos, aún los de poca cuantía, son o pueden ser complicados, y todos tienen dos costes: uno, económico, no el más caro; otro, emocional, para personas normales carísimo. La complicación es algo natural, en la primera instancia del pleito intervienen las partes justiciables, sus abogados y procuradores, peritos y testigos, funcionarios, secretario judicial (hoy, Letrado de la Administración de Justicia), en su caso un fiscal, y un juez o magistrado. En la segunda instancia y en recursos extraordinarios en vez de un juez o magistrado (categorías profesionales), una Sala compuesta por varios magistrados. Todos ellos, personas como usted y como yo; con sus preocupaciones personales, familiares y profesionales; con sus personalidades e intereses; con sus incapacidades e inquinas. E incluso con sus indiferencias.

En esto de los pleitos, hay mucha fraseología, que falsa como los euros de madera, oculta la realidad. Frases bonitas en nuestra Constitución; por ejemplo, las componentes del apartado 1 de su artículo 117, “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.  

El significad técnico de tal emanación es una cosa, que si la democracia, que si la representación mediante partidos, que si …; la realidad es otra muy distinta; pues como la justicia se realiza a través de la interpretación y aplicación de leyes, la justicia emana de esas leyes, si bien pasadas por las Cortes, en ocasiones redactadas por funcionarios del ramo, por ejemplo, grandes partes de la Ley General Tributaria. ¿Emana del pueblo español el oculto complemento salarial a cobrar por los inspectores del Ministerio de Hacienda? Este cuerpo funcionarial genera una gran conflictividad administrativa y judicial a través de sus actuaciones, y hoy, actuación estrella, a través de la derivación de responsabilidad tributaria. Estos funcionarios, exentos de responsabilidad, y sin coste económico para ellos, generan pleitos costosos de mantener a los particulares, y para cuando se llega al Tribunal Supremo y triunfa el particular, la cosa no va con ellos, si bien, el sobresueldo fue cobrado.

De la independencia judicial mejor no hablar. Dejando las batallas de las altas esferas a un lado, admitamos su posibilidad como generalizada, y su quebranto como cosa aislada. Pero con atención, con mucha atención: el ascenso por méritos en la carreara judicial tiene un límite, a partir de este, como en el generalato militar, si bien muchos tienen superados los cursos, la designación es discrecional por la superioridad. Y esta, la componen, personas con sus intereses, sus muchos intereses. Esto es así, y así se ha de admitir, o cambiar, si se puede, las reglas del juego.

La inamovilidad si es cierta, pues salvo cuestiones disciplinarias graves o penales, el juez tiene su plaza, y con ella, sus ingresos garantizados.

La responsabilidad es otra cosa. Han devenido a ser irresponsables, al menos frente a los justiciables y sus profesionales. Tres fueron las posibilidades de responsabilidad, la civil la disciplinaria y la penal.

La responsabilidad civil ha sido eliminada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, El apartado V de su Preámbulo dice: “También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave.” He aquí un euro de madera. Por partes; “escasísimamente utilizada en la práctica”; es decir, los justiciables no reclamaban responsabilidad civil a jueces; si esto es un argumento válido, también lo ha de ser para eliminar del Código Penal la prevaricación judicial, pues si aquella no se planteaba, ¿Cuántas querella por prevaricación judicial se presentan en una década? Pocas, muy pocas. Motivo: los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, con ironía, cuando se interpone alguna, las acciones de las compañías telefónicas suben en su cotización, pues los teléfonos arden y, muy lejos de planteamientos corporativistas, independientes ellos a las presiones de las asociaciones profesionales, las inadmiten sistemáticamente; salvo cuando el magistrado es molesto; ¿recuerda el lector los casos Gómez de Liaño y Garzón?, en el primero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en el segundo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, pues que no estuvieron de acuerdo con el Tribunal Supremo. Y las leyes, y sus interpretaciones, no se han adaptado a las interpretaciones internacionales sobre derechos humanos.

Cuando les interesa, los jueces y magistrados componen el Poder Judicial, conforme al Título VI de la Constitución; cuando les interesa, son meros funcionarios públicos en el servicio público de la Justicia, como los bedeles de los Palacios de Justicia. Otro euro de madera. Cuando les interesa, la piel suave, de papel de fumar, cuando quieren paquidermos.

Se alega recomendaciones del Consejo de Europa, pues bien, se desconocen los motivos existentes para no dejar constancia en ese Preámbulo de las referencias concretas a tales recomendaciones, facilitando al lector su conocimiento. Cuando se quiere, las referencias a unas y otras directrices, se indican con pelos y señales.

El justiciable sólo puede instar el inicio de la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados; después, pues no es interesado, no puede participar en el procedimiento administrativo en manos del Consejo General del Poder Judicial, e instar su desacuerdo con las resoluciones adoptadas, y en su caso acudir a los tribunales. No, no puede: artículos 605 a 608 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así pues, si un juez incurre en error, o bien ocasiona algún daño o perjuicio, acójase el justiciable al artículo 121 de la Constitución - “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”-, y a los artículos 292 a 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y adelante con los faroles.

Aunque el error sea de libro, se han de agotar todos los recursos procesales previstos en el ordenamiento; así un error sencillo en primer instancia, denunciado mediante un recurso de reposición, si es inadmitido por el juez, deberá reiterarse al final del proceso en el acto de conclusiones, y si inadmitido en sentencia, reiterarlo en apelación, si no se aprecia el error y cabe recurso extraordinario, infracción procesal o casación, en estos, y después, desestimado el error, en tres meses, plantear la cuestión del error ante el Tribunal Supremo. Si este Tribunal declara la existencia de error, en el plazo de prescripción de un año, hay que acudir al Ministerio de Justicia a solicitar la indemnización conforme las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, y si aquí no se admite, se ha de interponer recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Y si, …, la rueda continúa.

Y si esto es así para los errores y el mal funcionamiento de la administración de justicia, la cosa se complica aún más en el caso de daños y perjuicios causados por jueces y magistrados, a quienes se les podrá repercutir el reembolso de lo pagado al justiciable en los casos de existencia de dolo o culpa grave, existencia que precisa también de una sentencia previa o de una resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial , después de una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial del Estado, y si esta no se admite, se ha de interponer recurso contencioso-administrativo ante los tribunales Y si, …, la rueda continúa. Como botón de muestra de esta cuasi- imposibilidad es la sentencia nº 986/2020, de 13 de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, nº de recurso 89/2019, ECLI:TS:2020:2298. Leer y llorar.

Así las cosas, los jueces, todos los jueces saben muy bien que, salvo cuestiones de índole interna, como las inspecciones, el abandono del puesto, etc.…, por cuestiones procesales, no hay problema, pueden hacer y decir prácticamente lo que se les antoje. Ellos gastan pólvora del rey, los justiciables han de tirar, para recurrir una y otra vez, de sus bolsillos. Baste un ejemplo nimio: el juez dicta una resolución; uno de los abogados estima la posibilidad de interponer un recurso, pero algo no ve claro en la resolución, pide una aclaración sobre ese punto; contestación generalizada: no ha lugar a la aclaración. Soberbia de quien se dice garantiza la tutela de los derechos de los justiciables, siendo esta tutela, generalmente, otro euro de madera, pues estas personas, de quienes se dice no sé qué cosas maravillosas relativas a su formación, adolecen, generalmente, de una destreza: saber escribir. Pocos jueces, pocos magistrados, saben escribir con claridad y concisión. Y la mayoría de sus resoluciones son escritas, muchas oscuras.

Y eso cuando tienen buena intención, que cuando se pretende prevaricar, …, veamos que dice la el Tribunal Supremo sobre los escritos judiciales en la STS 6389/1999 - ECLI:ES:TS:1999:6389, FD B. Sobre el fondo. 3.d “[…]  En la aplicación del art. 446 CP, por último, no se debe olvidar que el delito de prevaricación judicial es un delito de técnicos en derecho y que, consecuentemente, en la motivación de las resoluciones prevaricadoras predominan los argumentos encubridores del carácter antijurídico del acto. Por estas razones, es preciso proceder cuidadosamente en el traslado de las exigencias que debe cumplir el acto prevaricante, dado que los adjetivos utilizados por la jurisprudencia han sido esencialmente forjados con relación a prevaricaciones de funcionarios, que, por lo general, no son técnicos en derecho. Ello explica que en algunos casos se haya exigido que la arbitrariedad sea "esperpéntica", o "que pueda ser apreciada por cualquiera" (SSTS de 20-4-95; 7-2-97), pues es comprensible que un funcionario sin formación jurídica sólo puede percibir la arbitrariedad cuando ésta sea grosera o directamente absurda. Pero un Juez, que tiene la máxima calificación jurídica no puede ser tratado como un funcionario, cuya profesión puede no tener ninguna connotación jurídica”.

 

El Tribunal Supremo conoce las capacidades de prestidigitación de los jueces y dice “en la motivación de las resoluciones prevaricadoras predominan los argumentos encubridores del carácter antijurídico del acto”, y, siguiendo con la petición de aclaración de una resolución, ¿hay algo más antijurídico, hay algo más soberbio, que no dar explicación alguna a esa petición?

Estimado lector: hay que tener más moral que el Alcoyano, pues esto sucede en un Estado social, democrático y de derecho, que propugna entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico - dice el apartado 1 del artículo 1 de la Constitución- la justicia. Otro euro de madera.

Pero, ¡ojo!, todo hay que decirlo, estas personas están maltratados por la Administración de Justicia. Los juzgados y con ellos los jueces, por lo general, están sobresaturados de trabajo, circunstancia problemática cuyas consecuencias las pagamos todos, por los errores materiales del proceso, por los tiempos de resolución de los asuntos, etcétera. Los juzgados suelen estar mal dotados material y humanamente; y si bien esto es una cuestión bajo la competencia de los Letrados de la Administración de Justicia, afecta a los jueces, pues los trámites procesales los realizan con los medios materiales a su disposición los funcionarios de diversos cuerpos, y si el trámite no va bien, la función jurisdiccional se resiente. Y los funcionarios de la justicia están mal pagados, muy mal pagados. También los jueces. Y estas, y otras, circunstancias generan un problema en la calidad del servicio, manifiestamente mejorable, donde las técnicas de producción tendrían mucho, pero mucho que aportar; así las cosas, ¿cabe pedir a estas personas más esfuerzos? Creo que no.

Ante esto, con Francisco de Asís, sólo queda pedir el “alcanzar la serenidad de aceptar las cosas inevitables, el valor de cambiar las cosas que podamos y, la sabiduría para poder distinguir unas de otras”.




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