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  • La sentencia señala que “la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial”
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La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma que un comerciante tendrá que desocupar el local y la vivienda anexa al negocio en los que venía trabajando y viviendo desde hace 37 años al haberse jubilado. La Sala ha desestimado el recurso presentado por el vendedor contra la sentencia, dictada el pasado 30 de Noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, que resolvía el contrato de arrendamiento de local de negocio y vivienda.

Los juzgadores han basado su decisión de desestimar el recurso en la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señalan que “la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial”.




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