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Con carácter general, la regulación de la pensión de jubilación en el régimen especial de los trabajadores autónomos es similar a la prevista para el régimen general de la seguridad social. Las excepciones más relevantes, en comparación con dicho régimen general, residen en la ausencia de cobertura de lagunas de cotización a la hora de realizar el cálculo de la pensión o la imposibilidad, a día de la fecha, de acogerse tanto a la jubilación parcial como a la jubilación anticipada “forzosa” o no imputable a la voluntad del trabajador.

Requisitos para la jubilación ordinaria

  • Edad: En 2022 la edad ordinaria de jubilación es la de 65 años si se tienen cotizados, al menos, 37 años y 6 meses. Por el contrario, será la de 66 años y 2 meses si no se llega a ese umbral de cotización.
  • Carencia: Para poder acceder a la pensión de jubilación, se exigen, al menos, 15 años cotizados en total de la carrera de cotización de una persona, de los que 2 años, necesariamente, han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
  • Hecho causante: La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada, siempre que en la misma se reúnan el resto de los requisitos. Esta fecha debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al del día de la solicitud o coincidir con este.

¿Cómo lograr la pensión máxima?

Para lograr el acceso a la pensión máxima de jubilación se requiere, con carácter general, el cumplimiento de tres requisitos:

1) Haber costeado las cuotas de cotización en cuantía suficiente para cobrar la pensión máxima, 2) Que exista cotización suficiente, para alcanzar dicha pensión máxima, durante el periodo de cálculo de la base reguladora (25 años en 2022).

3) Alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria con el tiempo de cotización requerido al efecto (65 años de edad si se tienen cotizados, al menos 37 años y 6 meses o, si se tiene menos cotización, la edad de 66 años y 2 meses). 

¿Qué es la jubilación anticipada?

Actualmente, de los diversos tipos de jubilación anticipada, de conformidad con el desarrollo legal existente hasta la fecha, cabe, exclusivamente, el acogimiento a la denominada “jubilación anticipada voluntaria” siempre que se acredite un periodo mínimo cotizado de 35 años y se tenga cumplida una edad que sea inferior, como máximo, en dos años a la edad ordinaria legal de jubilación que en cada caso sea aplicable, es decir, nunca de los 63 años si se jubila desde este régimen.

Jubilación parcial: ¿Cuándo es posible?

La posibilidad de acceder a la “jubilación parcial” por parte de un autónomo, si bien está prevista legalmente, aún no tiene desarrollo reglamentario, de forma que, en la práctica, no se puede llevar a término.

Base reguladora y lagunas: 

La “base reguladora” se calcula igual que en el régimen general, pero en los periodos en que no exista obligación de cotizar (“lagunas”) estas no se completan como en el régimen general, sino que dichos meses quedan en descubierto y se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión.

¿En qué supuestos se exoneran las cotizaciones a la seguridad social a los autónomos que alcanzan su edad de jubilación?

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte. Por tanto, no es una exoneración total.

Compatibilidad con trabajos por cuenta ajena

La normativa permite que el percibo de la pensión de jubilación sea compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Por otro lado, como posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión, podemos mencionar la denominada “jubilación activa”. Es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, bien sea por cuenta ajena o propia. Sus requisitos principales son:

1) El acceso a la pensión debe ser, al menos, un año después de alcanzar la edad legal de jubilación.

2) El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión debe ser el 100%.

3) La cuantía de la pensión será del 50% del importe resultante en el momento inicial, salvo si en la actividad que desarrolla el autónomo se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, caso en que el importe de la pensión se mantendrá en el 100%.

¿Qué es la jubilación demorada?

La denominada “jubilación demorada” supone la posibilidad de acceder a una serie de bonificaciones. Concretamente, la primera opción es la de incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora, adicionalmente en un 4% por cada año completo adicional cotizado más allá de la edad legal de jubilación. Como alternativa, a elección del sujeto, se puede optar por percibir una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y del tiempo cotizado. Está pendiente de desarrollo reglamentaria una opción “mixta” para este supuesto.
 

Juan Carlos Alonso | Abogado de Legálitas




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