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La jubilación en su modalidad contributiva se encuentra regulada en los artículos 204 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, y consiste “en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.”, según establece el artículo 204 de la citada Ley.

La jubilación tiene diferentes modalidades:

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación anticipada.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación parcial.

La jubilación ordinaria

La edad legal para acceder a la jubilación ordinaria se incrementó hasta los 67 años. No obstante, se acordó aplicar dicho incremento de manera gradual hasta el año 2027.

Así, en el año 2022, quienes haya cotizado más de 37 años y 6 meses pueden acceder a la jubilación con 65 años, mientras que los que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses se pueden jubilar a la edad de 66 años y 2 meses. En el año 2023, los trabajadores que hayan cotizado más de 37 años y 9 meses se podrán jubilar a la edad de 65 años, mientras que los trabajadores con cotizaciones inferiores a 37 años y 9 meses podrán solicitar la jubilación a la edad de 66 años y 4 meses. De esta forma, a partir del año 2027, la edad de jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

Además de tener la edad de jubilación ordinaria que corresponda, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

La jubilación anticipada

La jubilación anticipada puede derivar de la propia voluntad del trabajador o de un cese no voluntario en el trabajo.

1.- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Los requisitos son los siguientes:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior a dos años a la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • El importe de la pensión que resulte debe ser superior al importe de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar cuando hubiera cumplido 65 años.

2.- Jubilación anticipada derivad de cese no voluntario en el trabajo:

  • Estar en una situación de alta o asimilada al alta.
  • Tener 61 años.
  • Tener una cotización mínima de 30 años, dos años de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del servicio público de empleo, como mínimo, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.
  • El cese de trabajo debe ser consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por una causa que no sea imputable a la voluntad del trabajador (por ejemplo, despido).

La jubilación flexible y la jubilación parcial

Por un lado, la jubilación flexible consiste en la situación mediante la cual el trabajador compatibiliza la pensión de jubilación con un contrato a jornada parcial. La reducción de jornada se debe situar entre el 25% y el 50%. Dicha situación puede optarse cuando el trabajador ya se encuentra jubilado.

Por otro lado, la jubilación parcial debe solicitarse antes que el trabajador se encuentre jubilado y consiste en una reducción de jornada entre el 25% y el 50%, pudiendo alcanzar la reducción de jornada el 75% si la empresa formaliza con otro trabajador un contrato de relevo a jornada completa.

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