El hecho de jubilarse es un acontecimiento fundamental en nuestras vidas. Suele ser algo único e irreversible para lo que nos hemos estado preparando a través de nuestro trabajo, con nuestras cotizaciones a la seguridad social, todo ello con la confianza de lograr una pensión digna y suficiente para el día de mañana afrontar la etapa final de nuestras vidas con cierta tranquilidad económica.
En los tiempos de crisis e incertidumbre en que vivimos, este asunto genera una lógica preocupación por la falta de seguridad y confianza que, a veces, desde el propio sistema e instituciones se transmite. Con la última reforma en esta materia, introducida por el R.D. Ley 5/2013, de 15 de marzo, se ha buscado endurecer el acceso a esta prestación de jubilación en sus diferentes modalidades (ordinaria, anticipada y parcial).
La idea es lograr, cada vez más, un acercamiento de la edad real de jubilación a la legal e, incluso, permitir la posibilidad de seguir trabajando, manteniendo la condición de pensionista. Para ello, es un instrumento fundamental el aumento progresivo de la edad legal ordinaria de jubilación hasta los 67 años que se alcanzará en 2027.
Es importante destacar, no obstante, que las reformas no van a quedar ahí, ya que nos encontramos en la antesala de una reforma complementaria a la anterior que busca, entre otros asuntos de calado, penalizar el acceso a la jubilación anticipada, cuyas condiciones se irán concretando en los próximos meses y que, por el momento, tan solo ha cristalizado en el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones que ha aprobado el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto que viene a recuperar el IPC anual como índice de revalorización de las pensiones.
En definitiva, actualmente se establecen diferentes criterios para el acceso a la jubilación anticipada, con diferentes edades de acceso a la misma en función de si la misma es “voluntaria” o “forzosa”, es decir, si la persona que se pretende jubilar lo hace desde una situación de actividad laboral o desde una situación previa de “expulsión involuntaria” del mercado laboral.
Por otro lado, observamos que se han reformado, a peor, figuras tradicionales como la “jubilación parcial” y el vinculado “contrato de relevo”, con importantes cambios para tornarse, en la práctica, en figuras poco atractivas para el empresario, sobre todo por el incremento notable en su costes de seguridad social, lo que, indirectamente, perjudica a los trabajadores que ven constantes negativas al acceso a esta modalidad de jubilación.
¿En qué consiste la jubilación anticipada?
De la normativa de jubilación, por su interés y en primer lugar, hay que destacar que se han adoptado medidas sobre la jubilación anticipada, fijando dos supuestos a los que llegaremos a su escalón final, progresivamente, en el año 2027:
- La jubilación “involuntaria” o derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, cuyos requisitos esenciales son:
- Edad mínima: 63 años (En año 2027) o inferior hasta en cuatro años a la edad legal que resulte de aplicación en cada caso hasta el citado año 2027.
- Inscripción en desempleo 6 meses.
- Un mínimo de 33 años de cotización.
- Cese en el trabajo sólo por determinadas causas (despido objetivo o colectivo, resolución judicial concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario o víctimas de violencia de género.
- Reducción de la pensión por la aplicación de coeficientes reductores trimestrales (entre un 1,875% por trimestre -7,5% anual- y un 1,500% por trimestre -6% ´anual- en función de la cotización a la seguridad social)
- La jubilación anticipada voluntaria, cuyos requisitos son:
- Edad mínima: 65 años (En año 2027) o inferior hasta en dos años a la edad legal que resulte de aplicación en cada caso hasta el año 2027.
- Un mínimo de 35 años de cotización.
- Reducción de la pensión por la aplicación de coeficientes reductores trimestrales (entre un 2% por trimestre -8% anual- y un 1,625% por trimestre -6.5% anual- en función de la cotización a la seguridad social).
¿En qué consiste la jubilación parcial?
Y en segundo lugar y por lo que se refiere a la jubilación parcial, hay que distinguir dos supuestos en los que se han endurecido los requisitos de acceso:
a) Jubilación parcial para aquéllos que hayan alcanzado la edad legal de jubilación que, en cada caso, corresponda y reúnan los demás requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, que no necesitarán que se suscriba un contrato de relevo y que podrán ver reducida su jornada pero ya sólo entre un 25% y un 50%.
b) Jubilación parcial para aquellos que no hubieran alcanzado la edad ordinaria de jubilación al no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria por edad:
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- Obligación de suscripción de un contrato de relevo.
- Tener 63 años o más (Año 2027) si tiene 36,5 años cotizados o más (Año 2027) y 65 años o más (Año 2027), si tiene entre 33 años y 36,5 años cotizados.
- Acreditar un antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años, inmediatamente, anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Reducción de jornada entre 25% y 50% y hasta 75%, excepcionalmente y, 33 años de cotización efectiva.
Como vemos, en todo caso, la complejidad del sistema y el endurecimiento de los requisitos de acceso general a la pensión de jubilación nos va a exigir a todos, en los próximos meses, un análisis pormenorizado de cada uno de nuestros casos en la búsqueda de todas las alternativas posibles para salvaguardar el derecho a logra una pensión digna.
Francisco Augusto-Barbajero, abogado | Legálitas
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