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Un juzgado ha reconocido a un trabajador su derecho a la reducción del 50 % de su jornada para conciliar la vida laboral y familiar, si bien al ser insustituible en sus funciones ha rechazado que la realice en el tramo horario por él elegido, que no coincide con las necesidades de la empresa.

En una sentencia fechada el pasado 12 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo social nº 3 de Burgos estima parcialmente la demanda de un trabajador siderometalúrgico, y reconoce su derecho a la reducción de jornada en un 50 % pero no a la concreción horaria que pedía.

Su horario era desde las 08.00 a las 17.00 en invierno, con 1,5 horas de flexibilidad en la entrada, y desde las 08.00 a las 15.00 en verano.

En diciembre de 2023 el trabajador solicitó a la empresa una reducción de jornada de un 50 % para el periodo comprendido entre el 8 de enero y el 23 de marzo de 2024, en horario de 09.00 a 13.00 para atender al cuidado de su hija menor de cinco años.

La empresa le ofreció total flexibilidad horaria o teletrabajar, pero el empleado alegó que lo veía "muy complicado" y que, "haciendo un esfuerzo", podría trabajar el 70 % de la jornada con inicio de trabajo a las 08.30.

En su departamento prestaban servicios otros tres trabajadores, uno de ellos de dirección, en la revisión de diseños de nuevos troqueles, pero se trata de labores muy específicas y ninguno de ellos poseía la cualificación del demandante.

Entre sus tareas figuraba estar en contacto con el proveedor en China y con un responsable en Lugo, que organiza reuniones a primera hora de la mañana.

Para negarle la posibilidad de trabajar en la franja horaria que el trabajador había pedido, la empresa alegaba que ello perjudicaba "totalmente al proyecto que se está llevando a cabo por razones organizativas"; asimismo, señalaba la existencia de "fraude y mala fe en el trabajador al efectuar dicha petición".

"Lo que no quiere es viajar a China una vez se finalice el proceso de revisión de los troqueles", añadía la empresa, que ponía en duda su necesidad de entrar a las 9:00 de la mañana, "porque su hija entra al colegio a esa hora, por lo que tampoco le daría tiempo a llevarla".

El juzgado señala que, aunque resulta "cuanto menos llamativo" que el trabajador exclusivamente solicitara la reducción de jornada para un periodo de 2 meses, en el que justo tenía que realizar la revisión de los troqueles, la negativa de la empresa a concederle la reducción de jornada solicitada en un 50 % con la reducción proporcional del salario no tiene amparo legal.

Cuestión distinta, indica la sentencia, es que pueda elegir el tramo horario en el que trabajar, y en este punto los argumentos y las causas organizativas expuestas por la empresa son "totalmente razonables".

La empresa ha justificado el perjuicio organizativo, ya que el trabajador "tiene un cometido muy específico resultando muy complicado encontrar personas de su perfil que, a corto plazo, puedan realizar la revisión de los troqueles".

Prueba de ello es el salario que percibe, más de 40.000 euros anales, frente a los 25.855 que reconoce el convenio colectivo para los oficiales de 2ª.

El trabajador tiene que estar en contacto con el proveedor chino y debe ajustarse a la diferencia horaria, además de mantener a primera hora de la mañana reuniones con el responsable en Vigo, algo que no podría hacer en el horario solicitado. 




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