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María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y Mª Luz García Paredes

  • Se trata de la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas
  • Ver Sentencia

 

Una sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha declarado que existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. Es la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas.

La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple.

La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma. En ambos supuestos el Convenio Colectivo puede fijar los términos de estas opciones. En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada.

 

 




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