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Tras el RD 6/2019 de 1 de Marzo, existe la posibilidad para las personas trabajadoras de adaptar la jornada de trabajo sin necesidad de reducir la misma. El artículo 34.8 del Estatuto de Trabajadores ha establecido el derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, con el fin de hacer efectivo su derecho de conciliación de la vida familiar y laboral.

Es un derecho a solicitar, no es un derecho absoluto. El trabajador tiene la posibilidad de solicitar a la empresa una adaptación de jornada y la empresa puede negarse si existen razones para ello.  La solicitud de adaptación de jornada deberá ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Es un derecho que se puede solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años o cuando se necesite conciliar la vida laboral y familiar para cuidar a otros familiares hasta 2º grado.

Respecto al procedimiento de solicitud de adaptación de jornada, habrá que estar en lo establecido en el convenio colectivo de aplicación y subsidiariamente en la regulación del estatuto de trabajadores. Un vez realizada la petición/solicitud de adaptación de jornada se abre un proceso de negociación, durante un período máximo de 30 días.

Finalizada la negociación o el plazo de 30 días, la empresa comunicará por escrito al trabajador la adaptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio. La respuesta negativa de la empresa deberá estar justificada en causas y razones objetivas por las cuales se opone, como son las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

A falta de acuerdo de contestación, el trabajador puede interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la negativa de la empresa o desde que hayan transcurrido los 30 días de negociación y no exista respuesta por parte de la empresa, y cuyas discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la LRIS.




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