A partir de 2023 se han introducido cambios que benefician a las empresas y profesionales que tienen clientes morosos y no les pagan. Se han introducido mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago...
Recordemos que hasta 2022:
Hasta 2022, si su empresa quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos:
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Que hubiesen transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta. Apunte. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
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Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
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Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera.
Si el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional, es decir es un particular, sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido).
Desde 2023:
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Seis meses para trámites. Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.
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Reclamación. Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantía impagada a los clientes (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, ahora su empresa también puede instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante un burofax). Apunte. Esta medida simplifica el trámite y también permite ahorrar dinero (al evitar costes de abogados y notario).
Asimismo, se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario (en 2022, eran 300€).
Hay que tener en cuenta, que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas, sobre todo habrá que revisar los trámites en marcha hasta el momento y ver si estamos en plazo para aumentar los trámites a 6 meses.
Ejemplo:, si su empresa prestó un servicio a un cliente el 10 de Enero de 2022 y resultó impagado, a partir del 10 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites.
También si nos acogemos a los 6 meses en vez del año para reclamar una factura impagada, ya que nuestra empresa factura menos de 6.101.121,04 euros podríamos también tener 6 meses para realizar los trámites y recuperar el IVA impagado:
Ejemplo: Si el 10 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 10 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA.
Resumen de cambios a partir de 2023:
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Ampliación del plazo de tres a seis meses para llevar a cabo los trámites de recuperación del IVA.
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Posibilidad de reclamar el pago por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación, además de la reclamación judicial o requerimiento notarial.
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Reducción a 50 euros del límite mínimo para rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario.
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Estos cambios afectan tanto a las operaciones realizadas a partir de 2023 como a las realizadas anteriormente que todavía estén en plazo de ser rectificadas.
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Si la empresa factura menos de 6.101.121,04 euros al año, dispondrá de seis meses para reclamar una factura impagada en lugar de un año.
Antonio J. Pérez Madrid - Economista Grupo Carrillo