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Cada vez más personas optan por el patinete eléctrico como medio de transporte para acudir al trabajo, por ser una opción con una serie de ventajas interesantes.

En especial, tras la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en nuestras vidas, muchos han visto en el patinete, además de un medio ecológico, una manera individual y a la vez más económica que el automóvil para desplazarse.

Si este es tu caso, o eres de los que acuden a su puesto de trabajo en patinete o scooter eléctrico o lo utilizas para tus desplazamientos durante la jornada, quizás te sorprenda saber que te puedes desgravar de sus gastos en tu declaración de la renta, ya que se considera una herramienta de trabajo, según aclara la Dirección General de Tributos.

A efectos tributarios, se equipara así al patinete eléctrico con otros medios de transporte, como puede ser el coche, además de otras consideraciones fiscales.

Según la Consulta Vinculante V1690-20, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición, mantenimiento o utilización de los vehículos, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad, tal como apunta Nuria Díez, abogada de Legálitas. 

 De esta forma, si el vehículo fuese utilizado tanto en la actividad, como para fines particulares, aunque esta última utilización tuviera un carácter accesorio e irrelevante, no tendría la consideración de elemento patrimonial afecto, no resultando deducibles los referidos gastos.

No obstante, conviene señalar que la afectación exclusiva de un vehículo a la actividad económica, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en la actividad económica desarrollada, podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.

¿Qué debo saber si quiero tener beneficios fiscales por mi patinete eléctrico?

Desde Legálitas, te explicamos las principales claves de cómo deducirte el IVA de tu patinete eléctrico.

  • Tipo de uso profesional del patinete: Según el uso que hagas de tu patinete, puedes deducirte entre un 50 y un 100% del IVA de tu vehículo. En el caso de trabajadores con actividad comercial, podrán desgravarse hasta un 100% del IVA, demostrando que el patinete está afecto exclusivamente a la actividad, mientras que un profesional que demuestre que usa el patinete principalmente para sus desplazamientos al trabajo podrá deducirse hasta un 50%.

Tratándose de vehículos, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, se presumirá que el grado de afectación es del 50 por ciento, siempre teniendo en cuenta que podemos ser objeto de revisiones por parte de la AEAT.

  • Tipo de patinete: Otro punto interesante es que no todos los patinetes serán válidos, y es que el que utilicemos debe superar, al menos, los 25km/h. Este tipo de patinete eléctrico tiene aparejados, además, otros requisitos, tales como el uso obligatorio de casco.

Soy autónomo. ¿Puedo desgravarme los gastos de un patinete eléctrico?

Los trabajadores por cuenta propia pueden, asimismo, beneficiarse de la compra y del uso de un patinete eléctrico: podrán amortizar la compra y los gastos en la declaración de la renta y también beneficiarse de, al menos, un 50% en las del IVA de las facturas.

Los patinetes eléctricos tienen, como todas las opciones, una serie de ventajas e inconvenientes a la hora de elegirlos como medio de transporte para ir al trabajo o en los desplazamientos que hagas durante la jornada. Esperamos haberte ayudado a comprender, en esta ocasión, una de las ventajas que pueden tener los patinetes eléctricos cuando se usan de manera profesional.




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