Ana María Castro Martínez
La prestación de servicios de los letrad@s del turno de oficio en cualquiera de sus modalidades siempre ha sido la vapuleada en cuanto a remuneraciones. Éstas han sido irrisorias desde el inicio de tal servicio. Lejos de la calificación de irrisorias se pretenden modificar para adjetivarlas de humillantes. De mínimas remuneraciones congeladas hace muchos años ahora, al parecer, si nada paraliza esta nueva sorpresa vinculante de la Agencia Tributaria, se transformarán en cantidades en peligro de extinción. Y los letrad@s que cubrimos el servicio traspasaremos la línea divisoria que nos llevará a riesgo de exclusión social. Las exiguas compensaciones que se nos abonan, eso sí, mucho tiempo después de haber realizado el trabajo, serán en los próximos días como un caballo de Troya para la abogacía en su conjunto, no sólo para los letrad@s que asistimos en tales turnos de oficio.
Poner de manifiesto que no sólo entraña el turno de oficio la dedicación absoluta de tu tiempo a la guardia, asistencia a detenidos o asuntos que te encomienden, sino que además en un número importante de asuntos no pueden ser cobrados por razones extrañas a ti, algunas como que el peticionario de asistencia jurídica gratuita no aporta la documentación exigida y , en consecuencia, se le desestima la misma, lo que implica que el letrad@ queda sin recibir emolumento alguno dado que en la inmensa mayoría de los casos estas personas no tienen ingresos suficientes para hacer frente a un procedimiento judicial, y júrale la cuenta y siéntate a esperar ad eternum entre escrito va y escrito viene. Por otro lado, recordar que las compensaciones sólo cubren un mínimo que digamos no es ni vital dado que por ejemplo las ejecuciones de los procedimientos ni se cobran si se inicia en los dos años siguientes a la Sentencia, o sea, en román paladín, que nunca las cobrarás porque la mayoría se inician en ese plazo. Otro ejemplo, si tienes que asistir en Comisaría a un detenido que pasa a disposición judicial ya puedes quedarte sin comer hasta que terminen las diligencias que pueden ser a las tantas o si te llaman a las cuatro de la mañana cuando pretende el letrad@ descansar y debe acudir y acude.
Por ejemplo, en mi zona que tiene competencias transferidas el procedimiento judicial de patrimonios, división de herencia, liquidación de gananciales, se abona a 175.12 euros menos el 15% IRPF que ahora será menos el 21% incluyendo todo el procedimiento desde atender al cliente en varias sesiones, la formación de inventario con vista, la liquidación, todo ello con todo tipo de escritos, asistencia a vistas, con fotocopias y dvd incluidos de tu bolsillo. Dejo el comentario valorativo para quién le este texto. Otro habitual ejemplo es cuando asistes a un detenido, no se pone en libertad teniendo que visitarlo en un centro penitenciario a muchos kilómetros las veces que él reclame, algo a lo que tiene derecho y debe dársele, sin embargo, esas visitas están limitadas a dos exclusivamente (cada visita 19.85 euros menos el 15%) aun cuando sea una instrucción de años o con petición de penas de más de 7 años. Aparte hay que recurrir el auto de prisión que no se cobra, así como recursos de todo tipo durante la instrucción que no se cobran porque no son de fin de procedimiento, la vista, sin distinción de si son varias sesiones, todo ello por el módico precio de 338.55 euros menos el 15%. Eso sí, si cuando después de llevar años con el asunto este ciudadano designa otro letrado de su confianza y tú ya no puedes realizar el escrito de defensa aún cuando has realizado toda esa lista de recursos y demás escritos, pues no cobrarás nada de nada porque así se indica en la Orden dictada por el Consejo de la Abogacía de tu Comunidad Autónoma y tu Comunidad Autónoma.
Nunca me ha parecido correcto y siempre creí vacío este punto del servicio de asistencia jurídica gratuita a través de los turnos de oficio, y es que nunca he sabido la razón de que el ciudadano no pueda tener conocimiento de lo que estos profesionales cobramos por el servicio prestado. Cuando se implantó la factura ilustrativa de lo que una persona había gastado en materia sanitaria en una intervención quirúrgica o una estancia en un hospital público consideré que debería hacerse exactamente igual con la justicia, les informarían mediante carta lo que había costado su servicio y lo que el profesional había cobrado. Ahí quedó mi inquietud, no hubo forma de que saliese a la luz, de que la persona a la que se le ha concedió tal beneficio de asistirle de forma gratuita para sus arcas supiese que el letrado que le asistió tenía unos emolumentos irrisorios. No hubo suerte. No hay interés en que se sepa qué cantidades míseras se nos pagan y que la población de a pié lo conozca, creyendo, desde mi humilde pensar, que ayudaría mucho a mejorar la imagen de nuestra profesión. Habrá que seguir intentándolo y sobre todo por nuestra propia dignificación como letrad@s del turno de oficio.
Volviendo a la noticia que ha saltado a la palestra decir que se consideraba por la temida Agencia Tributaria que tales emolumentos abonados a los letrad@s estarían exentos del impuesto sobre el valor añadido (Consulta Vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017DGT). Por tanto, se nos retiene el IRPF del 15% actualmente de cada partida que nos ingresa el Colegio de Abogados cada más o menos tres meses. Ahora, pretende cambiarse la postura y que la exención fiscal de pago de IVA deje de tener efecto y pasemos a tributar por tal concepto. Lo que viene a decir que se detraerá de nuestros reducidos ingresos por prestar servicios por profesional formado específicamente en la materia cuando asistes asuntos del turno de oficio un 21%, lo que traducido a euros es inenarrable. Lejos de aceptar la Administración una variación consistente en subir las tarifas por las actuaciones que llevamos a cabo, subida que nunca llega, pues lo que se hace es bajarlas, pasaremos de detraer un 15% a un 21%. Parece una broma, pero no lo es. Y resulta que la culpa de tal agravio la tiene la Unión Europea dado que se dictó Sentencia desde el Tribunal de Justicia a instancia de Bélgica dictaminando que nuestro trabajo no está exento de IVA (artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112).
Sólo la intención de pretender bajarnos un solo euro de lo poco que ya cobramos es humillante, vejatorio, indignante, despectivo…no encuentro el adjetivo correcto para definirlo. Es una burla a la profesión y a la entrega de los que hacemos esta labor social tan bien valorada por los usuarios. Ordenen la adaptación de Directivas como deba ser, regulen los Tributos e Impuestos, modifiquen la legislación que precisen…pero no minen más nuestra dignidad, porque ésa no tiene precio.
Orgullosa más que nunca de pertenecer al Turno de Oficio