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  • El Consejo General de la Abogacía Española ha iniciado la elaboración de un informe jurídico sobre la aplicación del IVA a los honorarios recibidos por los abogados adscritos al Turno de Oficio que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita al amparo de la Ley 1/1996.

La Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda ha modificado su criterio de junio de 1986 considerando en su consulta vinculante V0179-17 que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, “debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo del 21% a su beneficiario”. Tributos considera que estos servicios prestados por los abogados del Turno de Oficio a los beneficiarios de Justicia Gratuita “son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente”.

El órgano consultivo ha tomado como base de su cambio de criterio la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de julio de 2016 en el Asunto C-543-14 que estima que esta prestación de servicios es voluntaria y sujeta a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA.

Desde el Consejo General de la Abogacía se están adoptando las medidas políticas necesarias para evitar perjuicios a los casi 44.000 letrados que se encuentran adscritos en toda España al servicio de Turno de Oficio.

En noviembre de 2016, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears estimó las reclamaciones interpuestas por un letrado del Colegio de Abogados de Baleares contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA remitidas por este organismo a diversos profesionales de la abogacía por los ingresos percibidos en el Turno de Oficio en ejercicios anteriores. Según este Tribunal, “los servicios prestados por los abogados designados en virtud del turno de oficio, el porcentaje de deducción a aplicar será el del 100% del IVA soportado” (MÁS INFORMACIÓN).

El Colegio de la Abogacía de Barcelona exige que el cambio de criterio en la aplicación del IVA al Turno de Oficio no tenga consecuencias negativas para la abogacía

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