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  • En diez días, 9.120 afectados por la sentencia ya se encuentran fuera de plazo para reclamar. El hecho de iniciar el trámite de reclamación, sin coste para el afectado, interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años para recuperar el impuesto.

ndependientemente de lo que ocurra a partir del día 5 de noviembre en la reunión que mantengan los miembros de la Sala III del Tribunal Supremo, existe un hecho evidente que parece estar pasando desapercibido para todas aquellas personas y empresas que firmaron un préstamo hipotecario hace cuatro años. Y es que, si finalmente se ratifica la sentencia del 16 de octubre de 2018 y se fijara un plazo de prescripción de cuatro años para poder reclamar el impuesto abonado, todas aquellas personas que no hayan iniciado su trámite de reclamación frente a Hacienda estarían perdiendo su derecho por encontrarse fuera de plazo.

En este sentido, Legálitas ha estimado que, en base a estadísticas publicadas por el Consejo General del Notariado sobre la evolución temporal de número de hipotecas constituidas en 2014, unos novecientos afectados están perdiendo su derecho, cada día, para reclamar a Hacienda.

Según datos del Consejo General del Notariado, en el mes de octubre de 2014 se formalizaron 20.054 hipotecas en toda España. En consecuencia, cada día que trascurre del mes de octubre, el plazo expira para novecientos prestatarios.

Desde la sentencia favorable al prestatario y hasta el día de hoy han transcurrido 10 días hábiles, dato que extrapolado a 2014 se traduce en una media de 9.120 hipotecas, cuyos prestatarios ya no podrían beneficiarse de sus efectos en caso de que no hubieran iniciado trámite alguno. En este sentido, resulta clave que los prestatarios reclamen lo antes posible para interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años y no perder su derecho a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente.

Recordemos que la última sentencia del Tribunal Supremo declaró que era el banco y no el prestatario quien debía abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los préstamos hipotecarios. La jurisprudencia vigente, por tanto, permite al prestatario -consumidor y profesional- reclamar frente Hacienda el importe liquidado si abonó el impuesto en fecha posterior a octubre de 2014.

El paréntesis entre las sentencias del Supremo podría perjudicar al prestatario

Así, si bien la Sala III del Tribunal Supremo ha acordado reunirse en Pleno el día 5 de noviembre para valorar el contenido de su última decisión, la publicación de la sentencia podría prolongarse en el tiempo y no despejar cuantas dudas surgen ahora sobre su alcance.

Por ello, los prestatarios que decidan esperar al dictado de la última resolución para reclamar, si se encontraran al límite de los 4 años desde que abonaron el impuesto, podrían no tener derecho a esta acción ya que su plazo para requerir la devolución se habría agotado.

¿En qué consiste la reclamación frente a Hacienda?

La reclamación a Hacienda se realiza a través de la presentación de un escrito denominado Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos.

Este escrito debe presentarse de manera simultánea ante dos órganos: la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que se liquidó el impuesto y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -órgano estatal-. Así evitamos que las entidades se deriven la una a la otra a la hora de reconocer su responsabilidad.

El Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, avala esta vía en su artículo 14:

“Los legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios de este derecho son los obligados tributarios que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones (…) cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades.”

Así, se presentará la Solicitud de Devolución de Ingresos indebidos fundamentada en la jurisprudencia vigente junto con la liquidación del impuesto abonado. En caso de ser estimada la reclamación la cantidad a devolver sería la suma del importe del impuesto abonado y los intereses de demora correspondientes. Si en 6 meses Hacienda no responde, deberá considerarse desestimada la solicitud.

¿Tiene consecuencias negativas reclamar ahora a Hacienda?

Ninguna. La reclamación frente Hacienda es un mero trámite administrativo, que Legálitas está realizando de manera gratuita para todos sus clientes, que no conlleva coste alguno ni impide la posibilidad de reclamar nuevamente en un futuro ante la Agencia Tributaria ni ante los Juzgados. 

En el supuesto de que el Tribunal Supremo decidiera dar un sentido opuesto a la jurisprudencia actual y acordar que es el prestatario quien finalmente debe pagar el impuesto, la reclamación administrativa se archivaría sin más impacto sobre el reclamante.




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