La Comunidad de Madrid ha realizado cambios en materia de tributos cedidos por el Estado tras la aprobación de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales, por la cual se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales. Esta nueva normativa introduce numerosos cambios, entre los que cabe destacar aquellos relacionados con las sucesiones y donaciones.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
La principal novedad de este impuesto se encuentra en las trasmisiones efectuadas entre parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad, como puede ser un hermano o un sobrino. Hasta ahora, este tipo de transmisiones eran muy costosas, incluso se conocían como “herencias envenenadas”, sin embargo, con esta nueva normativa se pretende potenciar este tipo de transmisiones y que no resulte tan gravoso heredar o recibir en donación bienes de un pariente colateral por consanguinidad.
Con respecto, a la transmisión mortis-causa (esto es una herencia) o una transmisión inter-vivos (esto es una donación), la nueva Ley establece que se aplica una bonificación en la cuota del impuesto del 15% en caso de ser un pariente colateral de segundo grado por consanguinidad, y del 10% en el caso de ser un pariente colateral de tercer grado por consanguinidad.
Poniendo un ejemplo, si heredo de un hermano y el impuesto que tengo que pagar por sucesiones asciende a 2.500 euros, se aplica una bonificación del 15% a dicho importe quedando un resultado a pagar de 2.125 euros, lo que significa que me he ahorrado 375 euros, mientras que si heredo de un tío con la misma cuota, la bonificación que se me aplica es del 10%, esto es, de 250 euros, por lo que el resultado a pagar será de 2.250 euros.
Además, hay que resaltar la reducción de la base imponible en el caso de donaciones en metálico en las que el donatario este incluido en los Grupos I o II de parentesco, o sea un colateral de segundo grado por consanguinidad del donante, que se podrán aplicar una reducción del 100% de la donación recibida, con el límite de 250.000 euros, siempre que formalicen dicha donación en escritura pública ante notario, y el importe donado se destine por el donatario, en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:
- La adquisición de una vivienda que tenga la consideración de habitual.
- La adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa.
- La adquisición bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
En el caso en que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción indicada e incluyendo los correspondientes intereses de demora.
La introducción de estos cambios en la normativa, los podríamos calificar de “históricos”, ya que no existen bonificaciones en la cuota entre parientes colaterales en ninguna otra Comunidad Autónoma, excluyendo los Territorios Forales. Además, hay que resaltar que dentro de dicha ley se han introducido otros cambios muy interesantes respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o respecto al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que se refiere al alquiler de vivienda o adquisición de vivienda habitual, entre otros.
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