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La sentencia ha sorprendido al mundo del derecho, al cambiar el criterio que anteriormente aplicaba en la consideración del consumidor (o del prestatario en general) como obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en los préstamos garantizados con hipoteca. A partir de esta sentencia, será la entidad prestamista, a cuyo favor se constituye dicha garantía, la que deberá correr con el pago del impuesto, que supone una media por operación entre 1.500 y 3.000 euros.

NdR: con fecha 19-10-2018 el Presidente de la Sala Tercera del TS ha dejado sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar de la sentencia comentada hasta una decisión del Pleno de la Sla de los Contencioso. Ver Los charcos del Tribunal Supremo

En nuestra opinión, el Tribunal Supremo, con esta sentencia, probablemente se anticipa al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), abriendo un nuevo boquete en las defensas de los bancos.

Los prestatarios que hayan pagado dicho impuesto en los últimos 4 años pueden pedir su devolución a la administración autonómica, por vía administrativa.

Pero es que, además, aquellos que habían resultado obligados, por lo establecido en sus escrituras de préstamo hipotecario, al pago de dicho impuesto, podrán reclamar a su entidad bancaria la declaración de nulidad de la cláusula que así lo recogía, y, consecuentemente, la devolución, junto a otros gastos como notaría, registro y gestoría, del importe del IAJD, un importe notablemente superior. Y, entendemos que, derivado de la declaración de nulidad, dicha acción no ha prescrito.




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