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  • El desembolso inicial para la compra del suelo es de un 25%
  • Los visados de obra nueva aumentaron un 50% interanual en los primeros cinco meses de 2016 

Comprar una vivienda es la inversión más importante de la vida de muchas personas. Tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la unión de personas para la adquisición conjunta de una vivienda sobre plano ha resultado una forma alternativa que abarata costes en un momento de máxima necesidad económica. Tanto es así, que “hasta el 30% de las compras de viviendas sobre plano en España se lleva a cabo mediante esta fórmula de adquisición”, asegura Fernando Sanahuja, abogado del despacho Sanahuja-Miranda.

El principal objetivo de comprar bajo este modelo es acceder a la vivienda a precio de coste, pues el margen del promotor se elimina de la ecuación. Así, “comprar una vivienda de mediante Comunidad de Bienes puede ser entre un 20% y un 30% más barata y está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que es del 1%, y del IVA en la compra de suelo”, afirma Sanahuja.

Protección legal para un negocio seguro

“Aunque lo típico es comprar de otra manera, es un sistema que se está aprendiendo, también a base de palos. Lo más importante es analizar todos los contratos y documentos antes de firmar”, explica el socio fundador de Sanahuja-Miranda. En este sentido, es fundamental contar con toda la información disponible sobre la Gestora, desde los estatutos hasta la situación del suelo y la documentación de la vivienda, pasando por el número y el tipo de personas y profesionales que integran la plantilla de la gestora.

En efecto, existen ciertos mecanismos para evitar riesgos en la compra bajo este modelo, que se pueden resumir en estos aspectos:

  • Obtención del Préstamo Hipotecario. 
  • Forma y modo de efectuarse los Pagos.
  • Calidad y prestigio de la Gestora y de los demás Comuneros. 
  • Precio cerrado en la compra de la vivienda.

Obtención de un préstamo hipotecario

La Comunidad de Bienes como tal suscribe un préstamo hipotecario tanto para la compra del solar donde se edificará la futura construcción así como para financiar la obra en sí. La entidad bancaria no lo concederá si no está probada la calidad y solvencia de los comuneros.


Forma y modo en la realización de los pagos

Los pagos a realizar son siempre controlados y suscritos por tres figuras fundamentales: el director de la obra; el monitor manager, y un comunero que forma parte de la Comunidad de Bienes. Esta figura tranquiliza sobremanera todo posible riesgo puesto que es un propio miembro de la Comunidad de Bienes que vela, junto a las anteriores figuras, por la propia edificación y sus pagos.  

La firma de cada una de las tres figuras antes descrita es imprescindible y requisito imperativo para el pago y abono de cada una de las diferentes facturas que se vayan originando por razón de la obra y edificación del futuro edificio.

La compra se efectúa por precio cerrado

Es decir, el comunero tendrá que abonar el importe pactado por la compra del futuro inmueble (que normalmente incluye también trastero y plaza de parking) pero éste deberá ser íntegro y sin posibilidad de modificarse.

Es decir, las Comunidades de Bienes firman con la/s Constructoras que realizarán la obra del futuro edificio, Contratos que se llaman “llaves en mano” o similar, en el que además de garantizar la absoluta coincidencia entre el Proyecto de la obra y la edificación a realizar, señalan el importe íntegro como una cantidad cerrada y sin ser susceptible de modificaciones al alza; hecho que acredita mayor tranquilidad a los comuneros también en este sentido.




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