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  • La magistrada considera que se incumple la normativa comunitaria sobre transparencia de acuerdo con la sentencia del TJUE del mes pasado

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha dictado una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un particular contra la entidad financiera Caixabank y declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo, por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia en los términos expuestos, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020, contenidas en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de junio de 2006. La magistrada condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado. Según la resolución, a dicha cantidad se le deberá añadir los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción, así como al pago de las costas procesales.

De acuerdo con la sentencia, siguiendo el criterio jurisprudencial del TJUE debe declararse la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota de amortización del préstamo hipotecario. Por otra parte, en relación al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) la resolución señala la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que establece un régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia. “La desaparición definitiva del IRPH –Cajas y del IRPH –Bancos se produjo el 1 de noviembre de 2013”, apunta la magistrada. Según la sentencia, “El Banco de España, dejó de publicar en su sede electrónica los mencionados índices y las referencias al tipo de interés IRPH –Cajas e IRPH –Bancos fueron sustituidas, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato de préstamo o crédito hipotecario”. Además, la magistrada en relación a la nulidad del IRPH, destaca el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, tras la decisión de la Audiencia Provincial de Álava en la que había declarado “nula, por abusiva, la cláusula por no haber sido explicada la fórmula de cálculo del índice a los consumidores, por no haber sido explicado el comportamiento del IRPH en los últimos años en comparación con el de otros índices oficiales, ofreciendo con carácter precontractual gráficos y simulaciones de esa comparativa, y, en especial, por no haber sido ofrecidos al cliente otros índices como el EURIBOR que, a juicio del juzgador, serían más favorables”. El Supremo, en contra de la Audiencia de Álava, estableció que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no suponía falta de transparencia o abusividad.

La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, en referencia a la nulidad del IRPH, también analiza la la cuestión prejudicial que planteó el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona ante el TJUE, así como la reciente sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020.

Según la sentencia del Juzgado de Palma, “no se considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato”. La magistrada pone de relieve que desde su aplicación el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, como el EURIBOR. “Teniendo en cuenta la documental aportada a las actuaciones no se desprende que la entidad financiera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible” señala la sentencia. Según la jueza, dicha información hubiera podido dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituye un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés.

En definitiva, la sentencia señala que no se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE, contraria a la interpretación del Supremo en la sentencia de diciembre de 2017. Por lo que la magistrada declara la nulidad del IRPH y obliga a la entidad financiera demandada a eliminarlo, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se declara, más los intereses legales desde de la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción.

La resolución notificada hoy a las partes no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.




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