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  • El recurso es posiblemente el primero que se presenta al amparo de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Obligará al Tribunal Supremo a reconsiderar la jurisprudencia que sentó en su Sentencia 669/2017.

Un equipo de juristas de la firma Moreana Abogados ha interpuesto, con fecha 10 de marzo, el que posiblemente es el primer recurso de casación contra el índice IRPH que se presenta tras la recentísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal Europeo, contradiciendo la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo español, declaró el pasado 3 de marzo que la Directiva 93/13 de Consumidores obliga a que la “cláusula IRPH” sea valorada conforme a los exigentes requisitos legales de transparencia formal y material para que pueda seguir imponiéndose al consumidor hipotecado.

Según el socio director de Moreana Abogados, Carlos Fidalgo Gallardo, “esto previsiblemente supondrá declarar nula toda cláusula IRPH que se impugne en tribunales”. Esto es así, afirma Fidalgo, “porque los requisitos de transparencia son tan exigentes y el IRPH tan complejo, que es prácticamente imposible que se pueda a partir de ahora justificar la incorporación a una hipoteca de ese índice, que ha supuesto un sobrecoste medio de 15.000 € a los consumidores afectados”.

El recurso invoca la sentencia del Tribunal Europeo y con base en ella propugna que se anule la cláusula IRPH de la escritura de préstamo, de modo que la operación quede sin intereses hasta su terminación, o subsidiariamente que la operación se recalcule referenciada a Euribor. La firma representa a un consumidor a quien el banco impuso, sin información ni documentación previa, la incorporación del IRPH en la hipoteca con la que financió la vivienda en la que vive con su esposa y sus dos hijos menores, y que le ha supuesto un sobrecoste de más de 20.000 € hasta la fecha. En caso de estimarse el recurso, la familia recuperará ese importe, con intereses.

El IRPH (acrónimo de “Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios”) es uno de los índices a los que se suelen referenciar las hipotecas en España. El Euribor es más conocido y extendido, pero en torno a un 15% de las hipotecas calculan las cuotas mensuales con arreglo al IRPH. Eso supone de media y en histórico, un encarecimiento de prácticamente 3 puntos porcentuales sobre Euribor. Lo cual, para una hipoteca media, se traduce en un sobrecoste de en torno a 15.000 €.

El IRPH ha sido puesto en cuestión en tribunales en los últimos años, en una multitud de pleitos que han tenido diversa suerte. Los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales han dictado sentencias diversas, unas anulando el índice por desequilibrado, otras respaldando a los bancos por considerar que el índice, por estar publicado en el BOE, es objetivo y por tanto no puede reputarse abusivo.

En 2017 el Tribunal Supremo, en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre, se inclinó por esta última tesis, afirmando que la incorporación del IRPH a las hipotecas no podía ser sometida al exigente control de transparencia, dando así la razón a las entidades financieras. Tras la sentencia del Tribunal europeo, el Tribunal Supremo se verá forzado a desdecirse y reconsiderar su jurisprudencia previa.

El asunto objeto del recurso de casación es especialmente sangrante, afirma Fidalgo, “porque la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, aun sabiendo por ser público y notorio que el Tribunal Europeo iba a dictar sentencia el 3 de marzo, no esperó a dicha fecha y dictó sentencia rechazando las pretensiones del demandante”. La sentencia de apelación se dictó apenas quince días antes de la sentencia europea, lo cual dejó al equipo de abogados apenas cinco días para preparar el recurso sobre la base de la nueva jurisprudencia europea.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice IRPH reabre un frente de la batalla entre consumidores y banca que el Tribunal Supremo cerró en falso en 2017. El impacto que esta nueva jurisprudencia puede tener sobre el sector financiero español ha sido valorado por algunos analistas en el entorno de los 44.000 millones de euros.




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