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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya nota de prensa se publicó este 3 de marzo de 2020, considera que, pese a ser el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) un tipo de referencia oficial, pero no ser de aplicación imperativa, resulta de aplicación, en todo caso, la Directiva de consumidores y usuarios 93/13, corrigiendo la doctrina que venía interpretando nuestro Tribunal Supremo

El IRPH debe someterse a control de transparencia

Pues bien, el TJUE ha concluido que el IRPH debe considerarse sometido al control de transparencia. Además puede ser anulado de incumplir sus exigencias. Estas cláusulas, aclara, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento”, “modo de cálculo” y “las consecuencias económicas” de su firma. Es decir, debe permitir al consumidor medio estar en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice. Y así permitirle valorar las consecuencias económicas de su inclusión.

Concretamente, establece el Tribunal que para valorar si se dan estos supuestos “Constituyen elementos especialmente pertinentes … por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.” En torno a estas valoraciones realizadas por el Tribunal es donde se van a generar las mayores discrepancias jurídicas frente a los Tribunales.

DIRECTIVA 93/13, DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Contra el criterio establecido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el año 2017, y continuando con lo expresado por el Abogado General, Maciej Spuznar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que el hecho de que el índice sea oficial y, por tanto, válido, no lo excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, por lo que los órganos jurisdiccionales españoles han de examinar la transparencia de su inclusión en cada caso para valorar su posible abusividad, debiendo verificar si la entidad bancaria comunicó, al consumidor, todas las circunstancias que puedan incidir en el coste total de su préstamo, y debiendo asumir la carga de probar, en todo procedimiento judicial, que informó convenientemente, al cliente, antes de tomar este la decisión final de contratar.

SUSTITUIR EL IRPH POR EL EURIBOR

La posible duda que fue planteada al TJUE acerca de, si en el caso de declararse la nulidad del tipo de referencia IRPH, debía aplicarse “un índice sustitutorio habitual, el euríbor” o no aplicar interés alguno, ha sido respondida en el sentido de que, el Juez no debe integrar las cláusulas abusivas para garantizar el efecto disuasorio de la Directiva, salvo que el contrato no pueda subsistir, y que la anulación del contrato fuera más perjudicial para el deudor. Si los Tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, en este caso el Euribor, para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

CÓMO SE CALCULA EL IRPH

El IRPH se calcula teniendo en cuenta:

  • La media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos).
  • Según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido).
  • El global de entidades (IRPH del conjunto de entidades).

Se consideraba como un índice más estable. Ya que es la media de tipos de interés publicada por el Banco de España. Frente a un Euribor que no dejaba de incrementarse. Sin embargo, este comenzó a caer, a partir del año 2009. Desde entonces, ha sido notablemente más barato que el IRPH. Esto ha llevado al cliente a pagar sustancialmente más por sus intereses.

Por lo tanto, en la práctica en cada caso habrá de examinarse la información facilitada al cliente por el banco. Habrá que comprobar si el consumidor se encontraba en disposición de comprender las consecuencias económicas de la incorporación del IRPH en su préstamo hipotecario.




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