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  • El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo decidirá este miércoles para unificar doctrina frente a las diversas interpretaciones de las audiencias provinciales
  • Navas & Cusí defiende que Luxemburgo estableció como criterio de transparencia la comparabilidad con otros índices y la información sobre la evolución pasada. También defiende que Luxemburgo permite la sustitución por el Euribor en caso de abusividad

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirá este miércoles para unificar doctrina frente a las diversas interpretaciones de la resolución de Luxemburgo sobre el IPPH que están realizando las audiencias provinciales y los más de 150 recursos de casación presentados.

La Audiencia Provincial de Granada considera que “un cliente normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz tuvo acceso al cálculo del IRPH por estar publicado oficialmente”. Es el mismo argumento que utilizó el Supremo en su sentencia diciembre de 2017 y que desautorizó el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 3 de marzo pasado. “Luxemburgo afirma que no basta con que el índice esté publicado; es necesario que el banco compare el resultado aplicando diversos índices y que informe al cliente de la evolución pasada de los índices”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que no existe elementos para afirmar que en caso de haber tenido toda la información hubieran tomado una decisión diferente. “Es difícil que en caso de mostrarse el comparativo con el Euribor no hubieran optado por el euribor porque el IRPH es la media estadística de varias hipotecas referenciadas a Euribor al que se suma un diferencial. Es decir, es matemáticamente imposible que sea más bajo que el Euribor y obviamente el consumidor hubiera optado por el índice más barato”, explica Navas.

Además, la Audiencia Provincial de Tarragona está optando por sustituir el IRPH cajas por el IRPH entidades, “sin efectos prácticos sobre el cliente”, señala Navas. La Audiencia de Tarragona se basa en el considerando 65 de la resolución de Luxemburgo que permite sustituir un índice considerado abusivo por otro supletorio. La disposición adicional 15ª de la Ley 41/2013 de 27 de septiembre señala el IRPH entidades como sustitutivo del IRPH cajas, que al igual que el IRPH bancos dejó de existir en el 2014.

“No nos parece una solución adecuada porque la resolución 4ª de la sentencia de Luxemburgo señala que el juez podrá sustituir un índice considerado abusivo por un índice legal aplicable, es decir por el Euribor. Y entendemos que una resolución tiene más peso que un considerando”, señala Navas, quien además considera que “no parece muy razonable que un índice que ya no existe sea sustituído por su sustituto legal; es como sustituirse por sí mismo”.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que el IRPH no es abusivo. Argumenta que no existe una relación entre la posible falta de transparencia en la colocación y el desequilibrio en la relación entre las partes y por tanto la abusividad. “Ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo”, concluye.

Si se hubiera comparado el IRPH Cajas con el Euribor difícilmente el cliente hubiera aceptado el IRPH Cajas porque es estructuralmente mayor, más caro. En nuestra opinión si se produce falta de transparencia, esta deriva en desequilibrio y por tanto en abusividad”, señala Navas, que apela a los art. 4.2 y 5 de la directiva 93/13 de derechos del consumidor y al art 71 de la directiva 2005/29/CE. “No cabe otras interpretaciones como han hecho las audiencias de Málaga, Lleida y Girona”, concluye el experto.

Control de Luxemburgo

La decisión del Supremo pondrá fin a este debate jurídico entre las audiencias. Pero también estará sometido al control de Luxemburgo. El titular del juzgado nº 38 de Barcelona que presentó la primera prejudicial sobre IRPH ante Luxemburgo ha presentado una nueva cuestión prejudicial para aclarar el sentido de la resolución del 3 de marzo. Así que Luxemburgo deberá de volver a resolver. “El Supremo debe de ser muy pulcro en la interpretación de la resolución del 3 de marzo si no quiere sufrir una nueva desautorización”, concluye el socio-director de navascusi.com

Impacto

Navas rechaza el argumento del Abogado del Estado en Luxemburgo que apeló a que una sentencia negativa afectaría a la estabilidad del sistema financiero. “La estabilidad del sistema financiero no puede basarse en la mala praxis bancaria”, señala. En cuanto al impacto, el socio-director de navascusi.com calcula una media de impacto de 1000€ anuales. Calculando una media de 25 años y entre 500.000 y 1,3 millones de hipotecas afectadas, el impacto rondaría los 20.000 millones de euros. “Afectaría a las cuentas de resultados y a las políticas de dividendos, pero no a la estabilidad del sistema financiero”, concluye.

Navas se felicita de que algunas entidades hayan decidido ya sustituir el IRPH por el Euribor. Defiende que el resto de entidades asuma esta buena práctica y en caso contrario, que se doten adecuadamente los juzgados para evitar el colapso que previsiblemente se producirá por la “avalancha de reclamaciones”.




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