En los últimos días, se está hablando mucho sobre las deducciones por donativos efectuadas por los padres a los colegios concertados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Esta polémica ha surgido tras la decisión de la Agencia Tributaria de llevar a cabo una revisión de dichas donaciones, pero hay que puntualizar, que no se está cuestionando la deducción por gastos educativos, sino la deducción estatal por donativos.
La deducción por gastos educativos es una deducción autonómica, no estatal, que no se aplica en todas las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se pueden deducir (con límites en cuanto a los ingresos de los padres), el 15 % de los gastos de escolaridad, el 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Pues bien, la polémica se centra en las cuotas mensuales y/o anuales que abonan los padres en los colegios concertados en concepto de donativos. Según la normativa del I.R.P.F. se puede aplicar una deducción fiscal por dichos donativos. La base de la deducción es el importe total de los donativos, pudiendo deducir un 75% de los primeros 150 euros, y del resto un 30%. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35%.
Para que esta deducción sea correcta el requisito fundamental es que sea un donativo, es decir, que no se reciba contraprestación alguna a cambio. Debe ser una mera “liberalidad”, tiene que existir ánimo de liberalidad. Y aquí es donde radica el problema. Según la Agencia Tributaria en la mayoría de los casos el pago de estas cantidades obedece a prestaciones y servicios recibidos.
¿Qué hacer si Hacienda te exige la devolución de las deducciones por donativos?
La Agencia Tributaria podría revisar con ese argumento, las declaraciones de la renta de los cuatro últimos ejercicios no prescritos. En la actualidad se podrían analizar las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. En el caso de que se iniciara la comprobación, el procedimiento tiene varias fases:
- En primer lugar, se realiza un requerimiento para que se justifique la deducción. Si con la documentación aportada la Administración no considera justificada la deducción, realizaría una liquidación paralela, eliminando las deducciones aplicadas y reclamando la devolución de las deducciones indebidas, junto con intereses y posibles sanciones. La resolución adoptada por la Agencia Tributaria debe estar motivada, y evidentemente el contribuyente tiene opción de presentar recursos administrativos, y finalmente acudir a la vía judicial.
- En el procedimiento de comprobación el contribuyente deberá demostrar que la deducción aplicada es correcta aportando las pruebas que considere oportunas, entre otras, el certificado expedido por el receptor del donativo. Será ese el momento donde podrá surgir el problema. Tendremos que analizar en qué términos está redactado tal certificado, ya que del mismo no puede desprenderse ningún tipo de contraprestación.
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