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¿Cómo afecta la herencia en el IRPF? ¿Afecta el hecho de recibir una herencia en el IRPF?

Si has recibido una herencia y te toca hacer la declaración de la renta, te estarás preguntando como afecta el percibir una herencia en el IRPF y qué es lo que tienes que tener en cuenta para evitar una sanción por parte de Hacienda.

No te preocupes, que, en este breve artículo, te doy unas pinceladas para que tengas las cosas claras y no incurras en errores, pero tampoco en preocupaciones innecesarias.

INCREMENTO DE PATRIMONIO POR HERENCIA.

Es evidente que, cuando recibes una herencia, tu patrimonio se incrementa, tienes un mayor patrimonio y, seguramente te preguntarás si, al tener más patrimonio, tienes que pagar en el IRPF por ello.

Pues bien, lo primero que tienes que tener en cuenta es que la herencia, como tal, está sujeta al Impuesto de Sucesiones, y has tenido (o deberías haber) presentado ese impuesto tal como comenté en este otro artículo.

Así pues, y, teniendo en cuenta el artículo 6.4 de la Ley del IRPF, el hecho de recibir bienes como consecuencia de una herencia está sujeto al impuesto de sucesiones, por lo que no estará sujeto al IRPF, ya que, dicho artículo establece que

Art. 6.4. – No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Teniendo en cuenta este artículo, el hecho de heredar un bien no supone que exista un incremento de patrimonio por herencia a efectos del IRPF:  las cantidades recibidas, y que se encuentran sujetas al impuesto de sucesiones, no tributan por IRPF.

POSIBLES REPERCUSIONES EN IRPF:

Pero eso no quiere decir que las cantidades que recibas por herencia no tengan ninguna repercusión en IRPF, lo que sucede es que habrá que tener en cuenta cuáles y en que manera, van a tener esa repercusión.

ACCIONES, CUENTAS CORRIENTES Y SIMILARES.

El hecho de incorporar en tu patrimonio acciones que cotizan en bolsa, seguramente va a suponer que estas tengan una rentabilidad, ya sea dividendo o cualquier otro.

Pues bien, esas cantidades que se perciben, después del fallecimiento de la persona de la que heredas, sí tributan por IRPF.

Tienes que tener en cuenta que, cuando aceptas una herencia, los efectos de esa aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento. Por eso, aunque no se hayan repartido los bienes hay que tener cuidado con la incidencia de una herencia en el IRPF.

Si este tipo de bienes que eran del fallecido, tienen cualquier tipo de rendimiento posterior al fallecimiento, seguramente tenga repercusión en tu IRPF, pero motivados por ese rendimiento, no por el hecho de haberlos recibido por herencia.

Por ejemplo, si recibes por herencia una cuenta corriente con 100.000 euros que han generado unos intereses de 7,5 euros, vas a tener que tributar por recibir los 7,5 eros de interés, no lo s 100.000 de la cuenta corriente.

BIENES INMUEBLES.

Lo mismo sucede con los inmuebles

No estás obligado a tributar en el IRPF por haber recibido un inmueble, pero el hecho de ser titular de ese inmueble te obliga a tributar por los rendimientos que se generen (o que se presuman si si se encuentra vacía y no se trata de tu vivienda habitual)

  • Si el inmueble que has recibido se encuentra arrendado, tendrás que tributar por las rentas que percibas como rendimiento de los bienes inmuebles
  • Si está vacío, tendrás que tributar por la «imputación de rentas inmobiliarias» a computar, en ambos casos, desde la fecha de fallecimiento. Así, si el piso no está arrendado, tendrás que imputar a tu renta un importe equivalente al 1,1% o al 2% del valor catastral en la proporción del año que hayas sido dueño del inmueble.

Y, al igual que con las acciones, deberás tener en cuenta los rendimientos de ese inmueble desde el momento del fallecimiento de la persona que te ha dejado ese inmueble, ya que el Código Civil (art. 989) prevé que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraigan al momento de la muerte.

CUANDO Y CÓMO AFECTA UNA HERENCIA EN IRPF.

Como puedes comprobar, el hecho de recibir una herencia no implica que tengas que pagar impuestos, pero sí que, si esos bienes tienen algún tipo de rendimiento, tengas que incluir ese rendimiento en tu IRPF

¿QUIÉN TIENE QUE DECLARAR LOS BENEFICIOS DE LOS BIENES HEREDADOS?

Cuando se recibe una herencia pueden ser muchos los «beneficiarios» de esa herencia, pero no todos pueden verse afectados por dichos bienes.

Es muy habitual que la herencia contenga, sobre todo si al fallecido le sobrevive su cónyuge, un legado del usufructo de sus bienes a favor del cónyuge. En este supuesto el único que puede verse afectado es el usufructuario.

Os recuerdo que el usufructuario adquiere el derecho de uso y disfrute de los bienes, de manera que si el cónyuge pasa a ser el usufructuario de todos los bienes, todos los beneficios que produzcan esos bienes recaerán en el usufructuario quien será el obligado a declararlos.

El nudo propietario, al no ser el perceptor de esos derechos de uso, no verá afectado su IRPF por el hecho de haber heredado la nuda propiedad

¿DESDE CUÁNDO AFECTA LA HERENCIA EN EL IRPF?

Desde el momento del fallecimiento.

Si existe un inmueble alquilado, el inquilino está obligado al pago de las rentas aunque el titular haya fallecido. Hasta el momento del fallecimiento el arrendador (todavía vivo) era quién tenía derecho al cobro de las rentas; una vez que el arrendador fallece quien cobra esa renta mensual es el heredero y, por lo tanto, tiene la obligación de declarar esos ingresos.

NO OLVIDES QUE HAY QUE PRESENTAR EL IRPF DEL FALLECIDO.

Lo que debes tener claro es que, además de hacer tu declaración de la renta, tendrás que hacer, presentar y, en su caso, pagar, el IRPF de la persona que ha fallecido.

Si no lo haces, y eres el heredero, Hacienda te podrá requerir para que lo presentes y lo pagues, con las sanciones correspondientes, puesto que, al ser heredero de fallecido, “heredas” también sus obligaciones.

 




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