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  • El Colegio de Abogados de Granada muestra su preocupación ante el anuncio de que las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico puedan tributar si no son establecidas mediante sentencia o elevadas a escritura pública, como así se desprende de la Disposición Final Segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal.          

Esta modificación prevé que las compensaciones que reciba una víctima de accidente de tráfico y sean dictadas por un juzgado sigan exentas de tributar en el IRPF –como ocurría hasta ahora en todos los casos-. Sin embargo, aquellas otras que se deriven “de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido” deben contar con la intervención de “un tercero neutral” y que “el acuerdo se eleve a escritura pública” o, en caso contrario, deben tributar en el IRPF. Esto supone que los accidentados o sus familiares que no hayan judicializado la reclamación de indemnización tendrán que hacerse cargo de los gastos de contratar un arbitraje y de hacer escritura pública, o de lo contrario deberán pagar los impuestos correspondientes.

Por esto motivo, la Abogacía granadina rechaza dicha propuesta legislativa, ya que entiende que dificultará o hará inefectiva la posibilidad de llegar a acuerdos entre las víctimas de accidentes de tráfico y las aseguradoras si no se hace ante notario o ante un tercero neutral, con el consiguiente encarecimiento de la tramitación. Además, la Corporación advierte del grave perjuicio para la Administración de Justicia que supondrá esta modificación, ya que muchas víctimas se verán abocadas a interponer un procedimiento judicial para no ver mermados sus derechos indemnizatorios, contribuyendo al colapso judicial. Todo ello sin olvidar que dicha norma chocaría frontalmente con el principio de indemnidad consagrado en el artículo 33 de la Ley 35/2015, pudiendo incluso llegar a ser hasta inconstitucional.

En este sentido, el Colegio de Abogados de Granada considera que el requisito de que el acuerdo se plasme en escritura pública es excesivo y contraviene el propio espíritu del Anteproyecto. “Esta reforma pretende agilizar la Administración de Justicia mediante el impulso de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros mecanismos, pero, paradójicamente, penaliza los acuerdos amistosos en accidentes de tráfico exigiendo la tributación de dichas indemnizaciones”, critica el decano, Leandro Cabrera.

Ante tal situación, esta Corporación espera que el Ministerio de Justicia sepa adoptar una medida adecuada a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico y tome la decisión de suprimir la citada Disposición Final Segunda de dicho Anteproyecto.




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