Carpeta de justicia

LawAndTrends



Desde el 6 de abril de 2022 se puede presentar el borrador de la declaración de la renta 2021. Y no en pocas ocasiones ocurre que, una vez presentado, el contribuyente se da cuenta de un error en los datos enviados. Entonces, se pregunta ¿qué ocurre si hay un error en la declaración? ¿se puede hacer algo o es mejor esperar por si Hacienda no se da cuenta?

Antes de nada, vamos a responder a la segunda cuestión. No es aconsejable esperar a que la Agencia Tributaria detecte el error. El contribuyente se enfrenta a recargos de hasta un 20% y, también, al posible pago de intereses de demora. Por ello, en reclamador.es, desaconsejamos que, ante un error al presentar la declaración, se deje pasar el tiempo sin hacer nada, porque, además, la Agencia Tributaria permite rectificar los errores en la renta. 

¿Qué pasa si hay un error en la declaración de la renta?

Como decíamos, se puede subsanar. En la página web de la Agencia Tributaria encontramos el apartado “Cómo modificar una declaración ya presentada” donde explican qué hacer si la renta presentada contiene algún error o falta de datos. 

Los pasos a seguir para rectificar la declaración varían en función de: 

  • Si la declaración presentada con errores da como resultado una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. En cuyo caso hay que realizar una modificación de la autoliquidación presentada. 
  • O si dichos errores u omisiones de datos tienen como resultado una declaración presentada que supone un ingreso a Hacienda inferior al que en realidad corresponde o la realización de una devolución superior por parte de la Agencia Tributaria al contribuyente. En cuyo caso hay que realizar una declaración complementaria.  

Acceder a la modificación de la declaración de la renta presentada

Cuando el error causa perjuicio económico al contribuyente, en la página web de la Agencia Tributaria el contribuyente puede acceder nuevamente a su expediente y marcar la casilla de solicitud de rectificación, si bien ya no se podrá optar a esta modificación si Hacienda ya hubiera practicado una liquidación, tanto definitiva como provisional o si en lugar de la renta de este año la modificación se quiere practicar en una declaración antigua, una vez que han transcurrido cuatro años, porque en ese caso las declaraciones (estén bien o mal hechas) ya son firmes. 

Por otro lado, cuando el error causa perjuicio económico a Hacienda, también se podrá realizar este acto a través del servicio de tramitación del borrador/Renta WEB de la Agencia Tributaria, en el apartado “Modificación de una declaración ya presentada”. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad