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Tras recibir numerosas consultas acerca de las disposiciones para este 2.020 sobre el permiso de paternidad, hemos resumido en 6 puntos las dudas más frecuentes, de cara a esclarecer lo más posible la aplicación del Real Decreto-ley 6/2019, 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2019.

¿Cuál será la duración del Permiso de Paternidad en este 2.020?

Para este año el Permiso de Paternidad se ha visto ampliado, pasando del disfrute de 8 semanas en 2.019 a 12 semanas en 2.020.

Este periodo volverá a verse ampliado el próximo 2.021, pudiéndose disfrutar por permiso de paternidad hasta 16 semanas.

Cómo bien es sabido, el permiso de paternidad se divide en 2 situaciones:

Permiso obligatorio:

- A partir de 1 de enero de 2020: serán obligatorias e ininterrumpidas las 4 primeras semanas del Permiso de Paternidad.

- A partir de 1 de enero de 2021: serán obligatorias e ininterrumpidas las 6 primeras semanas del Permiso de Paternidad.

Derecho a disfrute del Permiso:

- A partir de 1 de enero de 2020: no serán obligatorias y por tanto podrá renunciarse a ellas las 8 semanas restantes del permiso.

- A partir de 1 de enero de 2021: no serán obligatorias y por tanto podrá renunciarse a ellas las 10 semanas restantes del permiso.

Hasta el próximo 2021, que será cuando ambos progenitores tengan derecho a la suspensión del contrato durante las 16 semanas, es posible que la madre biológica ceda algunas semanas al progenitor: se podrán ceder hasta 2 semanas.

¡Ojo! En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad de la madre, la opción que realice para el disfrute de parte del descanso en favor del otro progenitor deberá ser coincidente, en cuanto al número de días cedidos, en los dos empleos o actividades.

¿Cuál es el importe de la Prestación por Paternidad y quién es el encargado de realizar el pago?

El trabajador cobrará el 100% de la base reguladora del sueldo a lo largo de su Permiso de Paternidad, y será la Seguridad Social quien realizará el pago de la prestación.

¡Ojo! Si se disfruta de una prestación a jornada parcial la empresa será responsable de abonar al trabajador la parte correspondiente a ese tiempo de trabajo.

¿La Prestación de Paternidad está exenta de IRPF?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, se ha dejado de practicar retenciones a cuenta de IRPF sobre las Prestaciones de Paternidad, al igual que sobre las de maternidad, por tratarse de rentas exentas.

¿Qué sucede con los días de permiso por nacimiento y las vacaciones?

Las vacaciones no se perderán en ningún momento, aunque el contrato se encuentre suspendido por el Permiso de Paternidad, el trabajador tendrá el derecho a disfrutar los días que le corresponden en un periodo distinto.

Con respecto a los 2 días de permiso que anteriormente se otorgaban, estos han desaparecido, ya que el nacimiento suspende de forma inmediata el contrato.

¿El disfrute del Permiso de Paternidad puede llevarse a cabo a tiempo parcial?

Para disfrutar el Permiso de Paternidad a tiempo parcial es necesario que entre la empresa y el trabajador exista un acuerdo privado donde se establezcan las condiciones de ese disfrute, siempre en función del convenio establecido. Esta intención de disfrute a tiempo parcial del Permiso de Paternidad debe ser comunicado a la empresa con una antelación mínima de 15 días a su puesta en marcha, eso sí puede ser tanto al inicio del descanso como en un momento posterior.

La jornada a realizar a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Al disfrutarse a tiempo parcial el tiempo del Permiso de Paternidad provocará que la suspensión del contrato se extienda en el tiempo hasta alcanzar el máximo de semanas de las que se tenga derecho.

¡Ojo!

  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el disfrute a tiempo parcial estará limitado a su disfrute simultáneo.
  • Durante el período de disfrute del Permiso de Paternidad a tiempo parcial no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • El Permiso de Paternidad a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el art. 46.3 de la citada ley y con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del ET y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.

¿En caso de parto múltiple el Permiso de Paternidad se verá ampliado?

Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.




Comentarios

  1. Alejandro Diaz

    Buenas tardes, Tengo un contrato a jornada parcial (20 horas) con mi empresa. Actualmente me encuentro de baja por accidente laboral, al hacer sufrido un accidente de moto in itenere y haberme roto tibia y peroné, habiendo sido intervenido quirúrgicamente. El caso es que a mediados del mes de mayo está previsto que sea padre y van a coincidir el permiso por paternidad con la baja laboral, que está prevista hasta agosto como mínimo. La pregunta es, ¿podría seguir cobrando la baja laboral de mi mutua, al ser un contrato a media jornada, y cobrar a la vez el 50% restante hasta 40 horas del permiso por paternidad? ¿Que es lo que mas me interesa en dicha situación y como debo abordarlo? Muchas gracias.

  2. María Ángeles

    Una duda: ¿qué pasa en el caso de los padres separados, no casados y ni siquiera empadronados? ¿Cómo podría disfrutar el progenitor del permiso si ni siquiera vive con la madre y bebé?

  3. Juanma

    Uffff José Antonio, muy curioso tu caso. ¿Encontraste alguna solución al final? o cobraste únicamente la mitad de las guardias.

  4. José Antonio Simarro Jiménez

    Hola, estoy disfrutando del permiso de paternidad a tiempo parcial (50%). Sigo realizando los mismos días de guardia que antes del permiso, pero en mi empresa solo me han pagado el 50% de la disponibilidad de guardias, argumentando que la otra mitad me la está pagando la seguridad social. discrepo totalmente, dado que la parte que me paga el INSS no tiene nada que ver con las guardias que estoy realizando activamente. ¿estoy en lo cierto? debe pagarme mi empresa el concepto de disponibilidad de guardias integramente? ¿existe algún documento legal donde pueda extraer esta informacion y presentarla en mi empresa? gracias por su tiempo

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