Antes de que el próximo martes, 11 de abril, se pueda presentar la declaración de la renta por internet, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) publican un decálogo con las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña. La mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador tras descargarlo del Servicio Renta Web, pero los técnicos recomiendan dedicar el tiempo necesario para repasar el índice del Manual e incluir importes que no figuran como los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles, especialmente las autonómicas, que son las grandes desconocidas.
1.- ERTEs y madres trabajadoras en 2020, 2021 y 2022
Como principal novedad de la campaña de este año, los Técnicos revelan que el próximo 7 de abril entrará en vigor la ampliación del derecho a aplicar la deducción por maternidad y el incremento por gastos de guardería por todos los meses a partir del 1 de enero de 2020 a las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo, bien por haberse suspendido su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total o por ser víctimas de violencia de género, bien por ser fijas-discontinuas en período de inactividad, así como a las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica.
Gestha explica que la aplicación retroactiva de esta ampliación de la deducción para 2020, 2021 y 2022 se realizará en la declaración de Renta 2022, en las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” que podrá estar cumplimentadas, si no se hizo en su día, o se mostrará un aviso por la AEAT.
En esta línea, Gestha solicitará a la Ministra de Hacienda que promueva otra modificación legal para que a estas madres se les pueda devolver los intereses de demora y las sanciones de las regularizaciones firmes que haya liquidado la AEAT, tal como se hizo en su día.
Los técnicos también recomiendan revisar el borrador y comprobar que están imputadas todas las rentas obtenidas y por la cuantía correcta en los casos en que hayamos tenido varios pagadores si uno es el SEPE en los casos de ERTE, sobre todo si ha pagado en 2022 un abono superior al que correspondía y el reintegro no se haya realizado por el contribuyente en dicho año, sino en 2023.
De igual modo, sugieren comprobar la obligación de declarar. En este sentido, el límite por rendimientos del trabajo, más allá del número de pagadores, continúa siendo de 14.000 euros, aunque haya aumentado a 15.000 euros para la declaración de 2023 a presentar el próximo año. En caso de un solo pagador (también si el segundo y siguientes no superan en total los 1.500 euros) el límite se mantiene en los 22.000 euros.
2.- Ingreso Mínimo Vital
Gestha recuerda que todos los miembros de la unidad familiar que hayan recibido esta prestación deben presentar la declaración de la Renta. Cuando existan menores de edad, los técnicos ven conveniente que obtengan el DNI facilitado por el Ministerio del Interior o el NIF que expide la Agencia Tributaria. Algo especialmente necesario en el caso de que la unidad familiar presente declaraciones individuales, ya que el menor también deberá presentar su propia declaración. Por ello, Gestha propone realizar a la mayor brevedad los trámites para su obtención, antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración.
Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2022 de 12.159,42 euros. Asimismo, agregan que esta percepción no da derecho a aplicar las deducciones por familia numerosa, monoparentales con dos hijos y familiares con discapacitados a cargo.
Dada la baja cuantía del IMV, Gestha no ve necesario que se les obligue a presentar la declaración cuando la práctica totalidad de su importe está exento y en la mayoría de los casos la declaración será cero, y no habrá retención que devolver.
3.- Deducciones por obras de eficiencia energética
Gestha alerta de que estas deducciones no constan en el borrador de la declaración, por lo que hay que modificarlo para incluirlas. De ahí que recomienden ir recopilando la documentación que permita acreditar la realización de las obras que, si bien no hay que aportar al presentar la declaración, hay que guardar cuatro años desde el 30 de junio de 2023, por si la Agencia Tributaria la requiere en un futuro. En la mayoría de los casos bastarán los certificados de eficiencia energética, contratos de ejecución de las obras, medios de pago, actas de juntas de comunidades de propietarios...
Si bien estas deducciones son aplicables desde octubre de 2021, será en la declaración de la Renta de 2022 donde empezarán a aplicarse mayoritariamente, ya que se practican tras finalizar las obras, aunque permanecerán también durante 2023. El aumento de la factura de electricidad y gas en 2022 -especialmente significativo desde la invasión de Ucrania- promueve la realización de obras en la vivienda que reduzcan el consumo energético. En cualquier caso, para beneficiarse en 2022, el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras debió emitirse antes del 31 de diciembre. Sólo afectará a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024, y las obras no se podrán pagar con dinero efectivo.
Gestha detalla que las tres deducciones que el Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre ha ampliado un año más, incluyendo al año 2023, son:
a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
Pueden beneficiarse de esta deducción en 2022 las obras como la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa, siempre que, tras estas obras, se haya reducido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros y el porcentaje de deducción es del 20%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
Las obras que permiten beneficiarse en 2022 de la deducción son las que consisten en, por ejemplo, la instalación de paneles aislantes en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos, instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia... El técnico competente tiene que certificar una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros y el porcentaje de deducción es del 40%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
La deducción se aplica desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, un año más, y se benefician aquellas obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales con un porcentaje de deducción del 60%. El exceso hasta 15.000 euros se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
Gestha recuerda que las subvenciones y ayudas concedidas para realizar este tipo de actuaciones de rehabilitación energética estarán exentas del Impuesto sobre la Renta.
4.- Deducciones por donativos
Si bien el borrador suele recoger estas deducciones, los técnicos animan a verificarlo, siempre que se tenga la certificación expedida por la entidad beneficiaria correspondiente que acredite el derecho a la deducción.
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar al importe donado un porcentaje del 80% a los primeros 150 euros y del 35% al resto, o del 40% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad.
En el caso de donativos para actividades prioritarias de mecenazgo, que cada año relaciona la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites antes señalados.
5.- Deducción estatal por adquisición de vivienda habitual
Aunque esta deducción desapareció en 2013, continúa existiendo un régimen transitorio para aquellos que ya la venían aplicando con anterioridad, que normalmente incluye en el borrador, pero que conviene revisar, ya que en los casos en que existan varios préstamos o haya habido novaciones no suele incluirse y hay que rectificar.
Los técnicos avisan de que la subida de tipos de interés puede aumentar el número de casos de novación, subrogación, sustitución de un préstamo o crédito por otro, siempre que el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Pues bien, se permite la ampliación para cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio y gastos de constitución del nuevo.
En cualquier caso, también hay que rectificar el borrador para incluir los seguros de vida u hogar que el banco haya obligado a incluir en la escritura del préstamo.
6.- Deducciones autonómicas
El borrador no incluye las numerosas deducciones de las Comunidades Autónomas: desconocidas por la mayoría de los contribuyentes. Por ello, conviene leer las deducciones que se recogen en el Manual de Renta que cada año edita la Agencia Tributaria y que puede descargarse de su página web.
7.- Inmuebles
En el caso de compras o ventas de inmuebles es importante verificar que el borrador no incluye inmuebles que se hayan vendido, o al contrario, que constan los inmuebles adquiridos, verificando además que consta la vivienda habitual con esta calificación.
En relación con los alquileres, Gestha recuerda que el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo en 2020, pero para 2022 vuelve a estar en vigor. Por ello, no se debe olvidar incluir los arrendamientos de inmuebles destinados a apartamentos turísticos.
8.- Situación civil
Para aprovechar las ventajas fiscales, los técnicos instan a rectificar el borrador cuando cambia la situación civil, ya sea por haber contraído matrimonio o por haber tenido hijos. O, en caso de separación o divorcio, si hay pensiones compensatorias o de alimentos.
9.- Subvenciones y ayudas públicas
Conviene comprobar que constan en el borrador las ayudas o subvenciones que se hayan recibido de las Administraciones Públicas o de otras instituciones y que no estén expresamente exentas, o rectificar el borrador incluyéndolas.
A este respecto, Gestha explica que ayudas como la de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, el bono alquiler joven o el bono cultural joven deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.
10.- Aportaciones a planes de pensiones
Los técnicos aclaran que bajó hasta los 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.
Gestha explicó que este incentivo fiscal es regresivo al reducirse la base imponible y bajar la progresividad del resto de rentas obtenidas, tal y como también sostuvieron organismos como la AIReF y el FMI, por lo que el Gobierno está desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales y apostando por los planes de previsión empresariales.
La aportación máxima a los planes individuales ha pasado de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021, y a 1.500 euros en 2022. No obstante, el límite actual se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. En 2023 la aportación del trabajador, junto con el importe de la contribución empresarial, puede llegar hasta el límite máximo conjunto de los 8.500 euros.
Finalmente, Gestha advierte del elevado coste fiscal de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital a los contribuyentes que en 2022, por desempleo de larga duración o con enfermedad grave, hayan dispuesto anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, así como los que se hayan jubilado o sufrido algún tipo de discapacidad, ya que actualmente no se mantienen la reducción del 40% en este tipo de rescate, salvo por las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Esta fecha es importante, y los técnicos recomiendan pedir a la gestora del fondo que certifique los derechos consolidados referidos a esas aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.
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