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  • El pasado 4 de abril comenzó la Campaña de Renta, finalizando el plazo de presentación el próximo 2 de julio
  • La recomendación es encargar a un profesional la revisión del borrador de la renta que puede descargar a través de la Sede Electrónica de la AEAT antes de tramitar la presentación

El pasado 4 de abril comenzó la Campaña de Renta, finalizando el plazo de presentación el próximo 2 de julio. Como es habitual, los contribuyentes deberán tomar especial atención en informarse con rigor sobre sus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de optimizar su carga fiscal.
 
Xavier López Villaécija, director del área Fiscal de Sanahuja Miranda, asegura que “la recomendación es encargar a un profesional la revisión del borrador de la renta que puede descargar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con anterioridad a tramitar la presentación, ya que éste no es más que una propuesta de la Administración, no vinculante, que puede tener errores y/u omisiones, de los que el contribuyente se hace responsable a través de su confirmación”
 
En este sentido, López explica las claves a tener en cuenta para la declaración de renta del ejercicio 2017:

Aspectos generales:

  • Cambios en la tributación. Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización puede tributar como ganancia patrimonial para el transmitente y está sujeta a retención del 19% (anteriormente no tributaban).
  • Ganancias por transmisiones previas al 31 de diciembre de 1994. En caso de transmisión de bienes o derechos adquiridos antes esta fecha, que supongan una ganancia patrimonial, conviene estudiar si son de la aplicación las reducciones fiscales por coeficientes de abatimiento, y los límites que operan.
  • Reinversión de ganancias patrimoniales en contribuyentes mayores de 65 años. Si el contribuyente es mayor de 65 años y ha materializado la transmisión de bienes o derechos que le han supuesto una ganancia patrimonial, deberá considerar las exenciones fiscales de aplicación en caso de reinversión.


En materia de viviendas:

  • En la reinversión de ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda: Conviene asesorarse sobre la exoneración de la ganancia patrimonial en caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual, condiciones y plazos.
  • Ingresos por el cobro de arrendamientos de bienes inmuebles: Existen peculiaridades en la determinación del rendimiento neto por este concepto, en relación con las reducciones fiscales de aplicación, así como, y especialmente, respecto a la imputación correcta de los gastos fiscalmente deducibles.
  • Revisión sobre la aplicación de la disposición transitoria que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, y comprobación de si aplica la deducción por el pago de alquiler de vivienda habitual, de ámbito estatal hasta contratos de 2015, y las deducciones autonómicas, si procede.


Según el perfil del contribuyente:

  • Divorciados: En caso de divorcio, si satisface por decisión judicial pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos, el contribuyente se tendrá que asegurar de que el tratamiento fiscal correcto que opera en función cada caso.
  • Jubilados en 2017: En el caso de recibir prestaciones de sistemas de previsión social por haberse jubilado en 2017, y habiendo realizado aportaciones hasta 2006, el contribuyente deberá recibir asesoramiento sobre la fórmula de cobro óptima a efectos fiscales.
  • Autónomos y/o colegiados: Si se han obtenido rendimientos de actividades económicas (en caso de autónomos o colegiados), en régimen de estimación directa, se debe estudiar si son de aplicación los incentivos fiscales referidos en la ley de IRPF. Esta misma remite a su vez a la ley de Impuesto sobre Sociedades, así como, entre otras consideraciones, la limitación a 2.000 € de los gastos de difícil justificación.
  • Desplazados de España por trabajo sin perder residencia fiscal: Asimismo, en caso de desplazamientos al extranjero por motivos laborales sin perder la residencia fiscal, el contribuyente podrá aplicar una exención con el límite máximo de 60.100,00 € anuales, si cumple unos determinados requisitos.
  • Adquisición de residencias fiscales en España para no residentes: Si durante 2017 se ha adquirido la residencia fiscal en España, por motivo de trabajo en territorio español, se podrá tributar de acuerdo con la norma para los no residentes, mucho más beneficiosa en caso de un volumen de ingresos elevado.

Casos especiales:

  • Pérdidas en Banco Popular: En 2017 aumentó el porcentaje de ganancias que pueden compensarse con pérdidas hasta un máximo equivalente al 20% esas plusvalías. Se ha de considerar que la declaración de la renta permite compensar plusvalías con las minusvalías sufridas en la inversión en Bolsa, en títulos de deuda o de la venta de una casa. Y si no se consume el total de la pérdida en la declaración de la renta de 2017, se podrá reservar para aminorar plusvalías en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. La amortización de las acciones del Banco Popular Español genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión. Su importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0,00 €) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
  • Devolución de las cláusulas suelo: En el caso de haber integrado el pago en concepto de “cláusula suelo” en ejercicios anteriores, y que se haya sido devuelto posteriormente el importe al contribuyente, como base para la deducción por inversión en vivienda habitual, se deberá actualizar dicha base de deducción original, rectificándose por tanto la cantidad deducida inicialmente. Si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido en el año 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de Renta del mismo 2017, a presentar en 2018, y podría afectar a las deducciones de los años no prescritos.




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