En el fallo, el alto Tribunal reconoce al letrado valenciano el derecho a aplicarse la reducción del 40% de unas minutas que cobró en 2012, “porque se consideran rentas irregulares, por lo que el fisco deberá devolverles los 16.000 euros que le obligaron a pagar, más los intereses correspondientes desde su ingreso”. A partir del 2016, la reducción por estas minutas pasó a ser del 30%, pero se le ha aplicado la legislación existente en el año en que la solicitó.
El asunto enjuiciado gira en torno a la aplicación del artículo 32.1 de la Ley del IRPF en el ejercicio de la abogacía, que establece que “los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años se reducirán en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo”. Una reducción fiscal que se justifica para mitigar los efectos de la progresividad de la escala del impuesto cuando las rentas se cobran de una sola vez, pero son una contraprestación por trabajos o servicios realizados durante varios ejercicios. “Puedes estar trabajando en un asunto 5 años y cobrarlo al quinto año. La legislación sólo indica que no sea una forma recurrente de declaración de ingresos”, señala Solé, quien nunca antes había declarado una renta irregular.
Esta sentencia supondrá una gran ayuda fiscal para todo el colectivo, valora el letrado: “Son muchos los compañeros de profesión que no usan este tipo de reducción y que supone un buen ahorro en el impuesto; en mi caso, solo en un año me he podido reducir mi factura fiscal en 16.000 euros”.
Este veredicto, en su opinión, contribuye a eliminar incertidumbre sobre si la abogacía puede aplicarse la mencionada reducción. “La ley habla de actividad, y no de abogados. Por tanto, cualquier abogado, que siempre trabajan de esta forma, en casos que cobran años después, puedan tener este beneficio fiscal”. “Se ha matizado a los abogados que no le está vetada esta solución, como se había haciendo hasta ahora y abre la puerta a que cualquier profesional pueda acogerse a esta deducción”, incide.
Además, el abogado recuerda que “cualquier letrado que haya presentado la declaración de la renta en los últimos años puede solicitar también la devolución de ingresos indebidos”. El tribunal ha insistido también en que, para excluir la reducción del 30% de los rendimientos generados en un periodo superior a dos años, es el fisco quien debe probar su habitualidad o regularidad y no el ciudadano, algo que ha declarado ganador al contribuyente frente al fisco. Este asunto le ha llevado nueve años, pero no va a poder cobrar las costas porque “el TS no condena en costas a Hacienda”, es lo único que lamenta.
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