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  • Un estudio de ARAG para inquilinos menores de 30 años muestra la diferencia en las cuotas tributarias de las distintas Comunidades Autónomas
  • Murcia, La Rioja, Aragón y Ceuta y Melilla no cuentan con deducciones de alquiler de vivienda, mientras que en Navarra y el País Vasco pueden llegar a desgravarse 1.500 y 1.600 euros anuales

La mayoría de las comunidades autónomas cuentan con ventajas fiscales para los inquilinos en el alquiler de una vivienda. El País Vasco es la comunidad que cuenta con una deducción por alquiler de vivienda habitual del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de 1.600 euros anuales, según un estudio de la compañía especialista en Defensa Jurídica ARAG. Así en Navarra se puede llegar a deducir 3 veces más que en Andalucía y 5 veces más que en Cataluña o Galicia. El estudio de la compañía parte de un caso hipotético de una persona soltera menor de 30 años que cuenta con unos ingresos brutos anuales de 19.000 euros y paga un alquiler por su vivienda de 700 euros mensuales, lo que equivale a 8.400 euros anuales.

La mayoría de las comunidades benefician a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta. Para un soltero, menor de 30 años, cuyos ingresos se sitúan en torno a los 19.000 euros, la normativa del País Vasco es la más ventajosa, seguido de Navarra y Madrid. En la comunidad foral, la deducción podrá ser del 20%, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino tenga menos de 30 años. En el caso de Madrid, la deducción será del 30% con un máximo de 1.000 euros para menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. Es necesario, en este caso, que las cantidades pagadas superen el 20% de los rendimientos del contribuyente.

Las deducciones previstas en materia de alquiler de Murcia, La Rioja, Aragón y Ceuta y Melilla son las menos favorables a nivel autonómico. En el caso de Murcia no cuentan con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda ni para inquilino ni arrendador, pero sí para la compra de inmuebles por parte de jóvenes. En cambio, en La Rioja, aunque tampoco cuentan con deducciones para inquilinos sí que han habilitado una nueva deducción para los arrendadores que alquilen su vivienda a jóvenes menores de 36 años. En la comunidad de Aragón, la deducción aplicable se limita a contratos de alquiler con opción de compra de vivienda habitual vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. Finalmente, respecto a Ceuta y Melilla no tienen deducciones propias como en las Comunidades Autónomas. Así que no existe una deducción específica para los inquilinos, pero cuentan con una por rentas obtenidas allí.

La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, comenta que “también debemos tener presente la deducción por alquiler de vivienda a nivel estatal, pero esta desgravación sólo se aplicará a aquellos inquilinos que firmaron un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015. La deducción prevista en este caso sería del 10,05% de las cantidades pagadas durante el año siempre que los ingresos del contribuyente sean inferiores a 24.020 euros”.

Por lo tanto, explica que puede darse perfectamente el caso de aplicarse simultáneamente la deducción estatal y autonómica si se cumplen todos los requisitos.




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