El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria. Hasta ahora, solo las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas por decisión judicial podían ser objeto de reducción en la base imponible, como establece el artículo 55 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Juan José Herranz Alfaro, abogado de Zaragoza, ha conseguido la primera sentencia por la que se amplían los supuestos para estas deducciones.
La controversia tiene su origen en un contribuyente que presentó la declaración individual por el IRPF relativo a 2014, 2015 y 2016, por un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, pretendiendo deducirse la pensión compensatoria. La Administración Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegaron la reducción por pago de pensión compensatoria no fijada judicialmente.
La sentencia del alto Tribunal establece que el artículo 82 del Código Civil sí permite integrar el supuesto de reducción de la base imponible del IRPF a que se refiere el artículo 55 de la Ley. Además, cuando se aprobó la LIRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, el fallo establece que el pacto de pensión compensatoria no podrá desgravarse cuando se alcance sin separación o divorcio y no tiene beneficio fiscal.
“Mi cliente lleva veinte años separado, aunque no divorciado. A veces, por la edad o por creencias religiosas, las parejas no quieren separarse judicialmente ni ante notario ni ante LAJ. Por eso yo pedía una interpretación integradora de la norma, que en parte el tribunal ha aceptado”. El abogado lamenta así que tenga que ser una obligación el estar divorciado y no baste la separación de hecho debidamente acreditada y recurrirá la sentencia.
“Para mí, la sentencia se ha quedado corta. No se puede obligar a las personas a que se tengan que separar o divorciar para conseguir la reducción fiscal”. Por tanto, en otro recurso de casación similar solicitará, que con fundamento en el artículo 14 de la Constitución -principio de igualdad- “la reducción tenga lugar siempre que haya una separación de hecho con intervención de fedatario público –letrado de la administración de justicia o notario, etc- y, por tanto los efectos fiscales deben ser los mismos que para los cónyuges divorciados o separados”, explica.
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