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¿Tienes una vivienda en alquiler? Puedes reducir en un 60% el IRPF y deducirte los gastos relacionados. Repasamos las deducciones y los requisitos.

Los arrendadores que alquilan sus viviendas deben rendir cuentas con Hacienda, declarar que son propietarios del inmueble e indicar los ingresos que el alquiler les ha generado. Si es tu caso, debes tener en cuenta que podrás restar a esta cantidad una serie de gastos, además de beneficiarte de la reducción del 60% del rendimiento. Lo desgranamos a continuación.

¿Qué puedo deducirme como propietario de una vivienda alquilada?

Según indica la Ley del IRPF, el propietario podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así el 40% restante. El arrendador restará todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener el importe limpio que ha cobrado durante el año y, a esa cantidad, le reducirá el 60%. De este modo, al final solo computará el 40% del alquiler cobrado.

Requisitos para acogerse a la reducción del 60%

Para que el arrendador pueda beneficiarse de la reducción del 60%, el inmueble debe utilizarse para la vivienda del inquilino y no puede tener ninguna otra utilidad. Por lo tanto, los alquileres destinados a oficinas o sedes de empresa no valdrán para beneficiarse de la reducción. ¡Ojo! Tampoco podrá acogerse quién alquile el piso a una persona que trabaje por cuenta propia y utilice la vivienda como lugar de trabajo.

¿Qué gastos se pueden deducir del alquiler de una vivienda?

Hay una serie de gastos relacionados con el alquiler que el arrendador podrá descontarse en el IRPF:

Gastos de formalización de contrato

El propietario podrá deducirse los gastos por la formalización del contrato de alquiler,

Suministros y servicios

Los suministrosy servicios como el agua, la electricidad o el gas, siempre que lo pague el propietario, también se pueden descontar.

Conservación del edificio

Los gastos de conservación y reparación de la vivienda también entran en la lista de deducciones que el propietario puede realizar. En el caso de estos últimos se incluyen aquellos gastos que se han realizado para mantener la vivienda habitable, como la reparación de electrodomésticos.

Intereses de préstamos o créditos

El arrendador también podrá descontarse los intereses de préstamos o créditos que estén relacionados con la adquisición de la vivienda.

Impuestos y tasas municipales

Los impuestos y tasas municipales también se podrán deducir. En este punto se incluye el IBI, la tasa de limpieza o la recogida de basura.

Construcción del inmueble y muebles

También se podrá incluir como gasto deducible el 3% del valor de construcción del inmueble en concepto de amortización, así mismo se podrán amortizar los muebles de la vivienda con el 10% con un período máximo de 20 años.

Seguros de impago de alquileres y del hogar

El seguro también tiene cabida en este registro. Se podrán restar los gastos derivados del seguro del hogar o del de impago de alquileres. Todos estos gastos serán deducibles, siempre, proporcionalmente al número de meses que la vivienda haya estado arrendada.

Obligaciones del propietario

El arrendador tiene la obligación de guardar todos los justificantes como facturas, certificados o recibos que acrediten los gastos para poderlos aportar ante la Agencia Tributaria si durante el plazo de los 4 años siguientes ésta los requiriera.

 

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