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El incremento del precio de la energía en España en los últimos años ha llevado a muchas personas a la realización de obras para la mejora de la eficiencia energética de sus viviendas. A modo de ejemplo, todos hemos advertido el aumento de instalaciones de placas solares fotovoltaicas en los tejados de las viviendas De hecho, según los datos registrados por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), el autoconsumo fotovoltaico creció un 108% en 2022 con respecto al año anterior.

De cara a la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2022, resulta de utilidad conocer que, desde el 6 de octubre de 2021, existen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF, por obras que mejoren la eficiencia energética en las viviendas de los contribuyentes. Así tenemos para el ejercicio 2022:

  1. Deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de las viviendas
  2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios.

Para estas tres deducciones, la base estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen las obras o que expidan los certificados correspondientes. No darán derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entrega de dinero de curso legal. De esta base, se deberán descontar las cuantías subvencionadas o a subvencionar a través de un programa de ayudas públicas.

Respecto a las dos primeras deducciones detallamos lo siguiente:

  • ¿En qué viviendas se han de realizar las obras?

En la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad del contribuyente que esté arrendada o en expectativa de alquiler para su uso como vivienda, siempre que, en ese último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

  • ¿Qué obras dan derecho a aplicar la deducción?

Aquellas obras que se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración en el caso de la primera deducción y a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien se consiga la mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, en el supuesto de la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda

Se acreditará a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, que se comparará con el expedido antes del inicio de las mismas.

  • ¿Cuál es la base máxima y el porcentaje de deducción?
  • Deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de las viviendas: 5.000 euros anuales y el 20%.
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda: 7.500 euros anuales y el 40%.
  • ¿En qué período se debe aplicar la deducción?

En el período en el que se expida el certificado de eficiencia energética que en todo caso deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

  • Límites:
  • no se podrán aplicar las deducciones anteriores cuando la obra se realice en partes de las viviendas que estén afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • una misma obra no podrá dar derecho a ambas deducciones.
  • no serán de aplicación cuando la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Por lo que se refiere a la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios,

Señalar que se deducirá el 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 por propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, que permitan una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio, siempre que se acredite, a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo; o bien, una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Se asimilarán a vivienda, las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales y las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción se podrán deducir, con el mismo límite de 5000 euros anuales, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Finalmente indicar, que con efectos 1 de enero de 2023, se ha ampliado en un año la aplicación de estas tres deducciones.

Si necesitan ayuda con la aplicación de estos incentivos, no duden en ponerse en contacto con nosotros.




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