- El próximo miércoles 6 de abril inicia una nueva campaña de la Declaración de la Renta, la cual están obligadas a presentar todas aquellas personas con unos ingresos anuales superiores a los 22.000 euros, si proceden de un solo pagador.
- En este sentido, Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados, explica todas las novedades que presenta la Renta 2021 respecto al año anterior, entre las que destacan nuevos tramos para el IRPF
Millones de ciudadanos españoles preparan, un año más, su declaración de la renta. Este trámite burocrático, que todo aquel contribuyente que ingrese más de 22.000 euros anuales brutos por rendimientos de trabajo (en caso de constar un único pagador) debe presentar ante Hacienda, inicia su campaña el próximo miércoles 6 de abril con ciertas novedades respecto a 2020.
“Incluso en el País Vasco y Navarra, que cuentan con sus regímenes fiscales propios, el plazo para la presentación de la declaración de la renta de las Comunidades Autónomas comienza este mes de abril”, explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Las fechas que deben tener en cuenta todas aquellas personas que realizan este trámite, salvo estar sujeto a los referidos regímenes forales propios en los que puede variar el día, son desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, marcando la primera el inicio de las presentaciones de la renta en formato online y la última, el final de la campaña de la renta de este año, incluyéndose aquí sus tres formatos (presencial, telefónico y online).
El método digital es el más popular desde hace un tiempo a esta parte, sin embargo, aquellas personas que opten por cualquiera de las otras dos vías deberán cumplir con los siguientes plazos: “si hablamos de la declaración por teléfono, el 3 de mayo inicia el plazo para solicitar cita previa, con el 5 de mayo como fecha de inicio, mientras que, en el caso de que se quiera acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, la cita previa podrá pedirse desde el 26 de mayo, para entregar a partir del 1 de junio”.
Algunas novedades reseñables
A través de la aprobación de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021, se clarificó la reducción por el arrendamiento de viviendas, que solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de una comprobación.
Asimismo, entre otras consideraciones, conviene recordar que a efectos del cómputo del plazo de reinversión en las exenciones por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación no se tendrá cuenta por haber estado suspendido el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
También comentar que, aunque con efectos a partir de 2022, en el caso concreto del Impuesto sobre el Patrimonio, los personas con patrimonios por encima de 10 millones de euros verán una subida del 1%, alcanzando un tipo del 3,5%. En lo que respecta a las rentas de ahorro en la declaración de renta, se añade un nuevo y cuarto tramo, también con efectos a partir de 2022 y por tanto no afecta a la renta 2021, con un nuevo tipo impositivo del 26% a partir de los 200.000 euros en caso de tener este tipo de ganancias”, revela el experto.
Otros cambios respecto al año anterior
En el caso de los planes de pensiones privados, apunta López Villaécija, “se ha reducido a un máximo de 2.000 euros las desgravaciones”. El límite de los planes de empresa, por otro lado, se ha incrementado hasta los 8.000 euros, de modo que aquellas personas que cuenten con ambos no deberán superar los 10.000 euros.
Otras deducciones contempladas en esta campaña de la renta son aquellas relacionadas con la eficiencia energética de las viviendas. Los contribuyentes podrán beneficiarse de estas a un máximo del 20% si realizaron obras para reducir la calefacción o la refrigeración, como mínimo, un 7%. Estos trabajos, como es habitual, deberán estar acreditadas de la forma conveniente y deberán haberse llevado a cabo entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del año pasado.
“En último lugar, cabe de mencionar un par de modificaciones adicionales. Por un lado, todos aquellos ciudadanos que posean o hayan realizado canjes o venta (reintegro) de cualquier tipo de criptomoneda deberán tributar en su declaración por dicha alteración patrimonial, tal y como recoge la Ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Por otro lado, y como medida excepcional, este año habrá un espacio en la declaración dedicado a aquellas personas que sufrieron daños personales por la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, que declararán como exentas las ayudas percibidas para el resarcimiento de los daños sufridos por tal desastre natural”, concluye el director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.