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  • Con el auge de las criptomonedas y el inicio del plazo para presentar a Hacienda la declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, son muchas personas las que se preguntas qué impuestos gravan estas operaciones y cómo se han de declarar.
  • “Si antes eran mayoritariamente un elemento de inversión, las criptomonedas se han convertido, con el paso del tiempo, en un medio de pago alternativo a los regulados por las entidades financieras”, advierten desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.

La popularidad de las criptomonedas ha aumentado hasta cotas nunca vistas en los últimos meses. Ahora no son vistas únicamente como un valor a invertir para los particulares, sino que también se están estableciendo como un método de pago alternativo y aceptado por diferentes empresas.

Las criptomonedas forman parte del día de cada vez más personas. No solo el Bitcoin, hablamos también de todas las monedas virtuales o criptoactivos que tienen como característica principal el uso de la tecnología blockchain.  De este modo, si antes eran mayoritariamente un elemento de inversión, las criptomonedas se han convertido, con el paso del tiempo, en un medio de pago alternativo a los regulados por las entidades financieras”, aseguran desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.

Con el inicio del plazo para presentar la declaración de la renta (11 de abril) a la vuelta de la esquina, son muchas las personas las que se preguntan, en especial ante los requerimientos enviados estos últimos meses por la Agencia Tributaria española en relación a estos criptoactivos, cómo se declaran las criptomonedas y qué impuestos se han de pagar por llevar a cabo acciones con ellas.

NO SE LE APLICA EL IVA, PERO SI EL IRPF

Uno de los impuestos más populares en España es el IVA (Impuesto de Valor Añadido). En este caso, este tributo únicamente grava la compra de bienes y servicios, por lo que, en el caso de transmisión de monedas virtuales, tanto el comprador como el vendedor quedan exentos de su pago.

La Dirección General de Tributos considera a los bitcoins, criptomonedas y otras monedas de tipo digital como divisas. De este modo, al igual que pasa con los euros, los servicios financieros vinculados a las mismas no están sujetos al pago de IVA”, explican desde el despacho.

Por su parte, un impuesto que sí que han de tener en cuenta los poseedores de criptodivisas a la hora de hacer la declaración de la renta es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): “si el resultado de vender y/o hacer gestiones con criptodivisas es positivo, en lo que a ganancia de patrimonio se refiere, dichas ganancias deberán tributarse”.

A las criptomonedas también se le aplica el principio fiscal de progresividad, por lo que el correspondiente pago del IRPF también queda dividido en tramos. Hasta los 6.000 se paga un 19%, entre 6.001 y 50.000 un 21%, por encima de este último y hasta los 200.000 un 23% y, para terminar, en el caso de que las ganancias fueran superiores a este importe se establece tramo impositivo especial del 26%.

En última instancia, si se diera el caso de que una persona recibiera criptomonedas en herencia o como regalo, dicho importe también debe tributar acorde a lo establecido a la legislación sobre sucesiones. La diferencia es que, al tratarse este tributo de uno con regulación autonómica, sus tipos variarán entre el 7,65% y un 34%, en casos concretos”, añaden desde Sanahuja Miranda Abogados.

NUEVA NORMATIVA PARA CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO

Hasta hace dos años, Hacienda utilizaba el llamado Modelo 720 para la declaración de bienes en el extranjero, incluidas las criptomonedas. Sin embargo, tras la publicación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, este modelo se ha suavizado.

Como se ha hecho hasta ahora, los bienes en el extranjero se deberán declarar, pero con algunas modificaciones. Con el modelo anterior se contemplaban multas de hasta 5.000 euros por dato no declarado o declarado de forma incorrecta, además de un añadido del 150% adicional sobre estos impuestos”, aclaran.

A partir de ahora, y con el fin de evitar que estas multas sigan siendo (en algunos casos) superiores al valor de los bienes en cuestión, las sanciones interpuestas estarán bajo el paraguas del régimen general de la Ley General Tributaria, de modo que su cuantía oscilará entre los 150 y los 250 euros y las deudas prescribirán pasados 4 años




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