El pasado 11 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración anual de la Renta de 2022. De la mano de Gestoría Pastor vamos a conocer los principales hitos de cómo presentar la declaración de la renta y lo importante que es estar asesorado por profesionales especializados para que el resultado sea el más satisfactorio para el contribuyente.
Principales fechas
El plazo para presentar Declaración de la renta 2022 arrancó como hemos comentado en 11 de abril. A partir de este momento se puede presentar la declaración de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en el de la Haciendas Forales.
El 3 de mayo se abre el plazo para la solicitud de la cita previa para la presentación telefónica a partir del 5 de ese mes. Desde el 1 de junio se podrá presentar de forma presencial en las oficinas de la Agencia tributaria.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta 2022?
Están obligados a presentar la declaración de la Renta de 2022 los contribuyentes que hayan tenido más de 22.000€ de ingresos de un solo pagador o 14.000€ de dos pagadores, los preceptores del ingreso mínimo vital.
Seguramente si se ha cobrado menos de esas cantidades las retenciones que se han realizado pueden ser superiores a lo que corresponde tributar por el IRPF, por lo que puede ser posible que la declaración salga a devolver, por lo que resulta necesario conocer los datos que tiene hacienda y proceder, en su caso, a presentar la declaración.
Borrador de la renta 2022
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la Renta 2022 accediendo a la sede electrónica de esta entidad. También. Las Haciendas Forales ponen a disposición de los contribuyentes el borrador de la enta en sus sedes electrónicas.
Accediendo a la sede electrónica de estos organismos y dentro de la sección de Renta 2022 se puede encontrar el acceso a de borrador de la declaración. Es necesario contar con un certificado electrónico, con tener habilitado el acceso del sistema cl@ave PIN o el número de referencia junto con el DNI o NIE para poder identificarse correctamente y tener acceso al borrador.
Al acceder al borrado por primera vez se deberán confirmar determinados datos (domicilio fiscal, datos de los contribuyentes y de la unidad familiar…).
Desde el borrador y seleccionado si se realiza de forma individual o conjunta podremos ver el resultado de la simulación.
¿Son los datos del borrador fiables?
La administración de Hacienda reúne todos los datos que las diferentes entidades que intervienen en la recaudación tributaria tienen obligación de facilitar: empresas, entidades financieras, colegios profesionales, sindicatos, notarios…
En principio Hacienda tiene conocimiento de prácticamente toda nuestra actividad económica, no obstante, puede haber datos erróneos o incompletos. Sobre todo, en los relativo a la aplicación de las deducciones fiscales que estén establecidas según la Comunidad Autónoma en la que se resida.
Por ello, es importante revisar el borrador de la renta detenidamente y sobre todo acompañado de un gestor experto que pueda analizar cada una de las situaciones personales y familiares para y contrastar con lo propuesto con Hacienda.
¿Qué sucede si Hacienda no tiene una propuesta o un borrador?
Hay ocasiones, en las que al intentar acceder al borrado de Hacienda la respuesta es que no esta disponible. No es nada extraño, pero puede ser porque se hayan realizado operaciones como puede ser la recepción de una herencia o la compraventa de una vivienda, entre otras, en la que Hacienda nos va a requerir más información.
En estos casos, se nos invita a acudir a presentar la declaración en las oficinas de Hacienda. Si son operaciones complejas o en cualquier caso también es aconsejable acudir a una gestoría experta en temas tributarios que puedan aconsejar y reunir más información para presentar la declaración y los documentos asociados a la misma.
Pago y devolución
Según el resultado de la declaración de la renta, se tendrá que proceder al pago de la cantidad resultante, que se podrá fraccionar si es necesario para facilitar al contribuyente su abono.
En el caso que el resultado sea a favor del contribuyente, Hacienda procederá a hacer el ingreso en la cuenta corriente indicada en la declaración.
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