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La campaña de la Renta 2020 comienza el 7 de abril de 2021. Con ella, las dudas de los contribuyentes, que este año se centran, principalmente, en los trabajadores que han estado en ERTE en 2020. Así, ya se detectan dos grandes dudas relacionadas con la campaña de la Renta 2020 y ERTE: si saldrá o no a pagar habiendo tenido dos pagadores y cómo afectan los pagos indebidos realizados por el SEPE al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo.

En reclamador.es hemos analizado estas dos cuestiones para hacer esta Renta 2020 un poquito más sencilla para los contribuyentes. 

Renta 2020 y ERTE: dos pagadores

Hay que tener en cuenta que al haber sido afectado por un ERTE, el salario se ha percibido por dos pagadores: la empresa y el SEPE.

En estas circunstancias, cuando sólo hay un pagador, esta obligación se da cuando los rendimientos del trabajo superen los 22.000 €. Pero cuando hay dos pagadores, ese límite para no declarar baja a los 14.000 € si el SEPE ha abonado más de 1.500 € en el año fiscal (requisito que lamentablemente se va a cumplir en la mayor parte de los afectados por un ERTE).

¿Cómo afectan los pagos indebidos realizados por el SEPE?

Esta es la otra cuestión que genera dudas en la campaña de la Renta 2020.

Hay que saber que ya se puede descargar el certificado de retenciones por parte del SEPE, a través de su página y, según la nota publicada en la página web de la Agencia Tributaria, señala reclamador.es, esta última está solicitando información actualizada sobre la corrección o no de las cantidades pagadas y retenidas a efectos de IRPF, siendo esencial si por parte del SEPE ya se ha producido a regularizar o no esas cantidades cuando han sido incorrectas:

Si las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas por el Servicio Público de Empleo Estatal se regularon dentro del pasado año:

Si las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas por el Servicio Público de Empleo Estatal se regularon dentro del pasado año, dichas cantidades se recogerán en el borrador de renta que envíe la AEAT y, por tanto, el contribuyente no tendrá de qué preocuparse, puesto que se ajustará a la realidad en cuanto a importes cobrados.

Si la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido ya en este 2021

Pero si la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido ya en este 2021, o aún no se ha practicado, nos encontramos ante distintas posibilidades:

1-. Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización: en este caso este organismo lo comunicará a la Agencia Tributaria y en el borrador informará de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE.

Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, se podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. Y si no lo está, en la casilla correspondiente podrá hacer constar el importe que considere correcto (lo que muy seguramente dará lugar a un procedimiento de comprobación posterior).

2-. Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización: este organismo comunicará a la AEAT que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, y esta a su vez informará en el borrador que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero como no puede concretar el importe porque no lo conoce, figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe. Si el contribuyente lo conoce, podrá hacerlo constar, pero si tampoco lo sabe, tendrá que solicitar la rectificación de la declaración en el momento en que se comunique este dato, a fin de tributar correctamente -y no por mayor cuantía- conforme a los ingresos reales por parte del SEPE.

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