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Cada año el modelo de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es diferente; cuestiones de distinta índole, políticas o recaudatorias, hacen que se incorporen o salgan del mismo concepto que se corresponden con derechos y obligaciones, no obstante la compleja estructura del modelo se mantiene. Este año el modelo para realizar la autoliquidación del ejercicio de 2020 se aprobó mediante la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo; el modelo de la declaración es un compendio de tres, el modelo D-100 y sus cuatro anexos (A,B,C, y D), el modelo 100 o documento de ingreso o devolución y, el modelo 102 que se ha de utilizar cuando la declaración resulta a ingresar y el ingreso se fracciona en dos plazos.  Como medio de ayuda a la población para realizar la autoliquidación, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web y un Manual práctico Renta 2020, que en formato pdf alcanza 1412 páginas. Tales tamaños, de la declaración y del manual, nos dan una idea de la complejidad de este impuesto y de la imposibilidad de resumir su contenido en un breve artículo. Su fin es ofrecer una primera aproximación a la declaración, para artículo a artículo, ir tratando cada apartado.

 Sin lugar a dudas para el autor lo más importante para hacer frente a la declaración del impuesto es la dificultad de poner en práctica una idea sencilla: si bien en cada declaración se recoge la renta obtenida el año anterior, han de declararse circunstancias, al más o al menos, que se generaron en ejercicios anteriores. Con una de estas circunstancias, por frecuente, se entenderá. El contribuyente compró antes de 2013 una vivienda y para su pago, contrató un préstamo hipotecario. En la declaración de 2013 se declaró la compra ( y los gastos que conllevó) ; y tendrá efectos a lo largo del tiempo según el destino de la vivienda. Si la vivienda es la habitual del contribuyente, los efectos tributarios positivos (deducciones) se mantienen durante el tiempo que dure la hipoteca. Si la vivienda está a disposición del contribuyente, segunda residencia, o ulteriores viviendas u otros inmuebles, los efectos tributarios son negativos (imputación de rentas), de forma que con relación a su valor catastral ( el recogido en la contribución urbana o Impuesto de Bienes Inmuebles IBI), en general se le imputará una renta del  2% , o del 1,1% si ese valor catastral se ha actualizado el año de la compra o en los diez ejercicios anteriores; problema: hay que comprobar cuando se realizó la última revalorización catastral en cada municipio donde se tengan inmuebles a disposición. Si la vivienda se alquila, cabe se alquile todo el año o sólo parte de él. Si se alquila todo el año, para calcular el rendimiento habrá que tener en cuenta los ingresos obtenidos en concepto de renta, así como los gastos necesarios para obtener ese ingreso y la amortización que corresponda del bien. Si no se alquila todo el año, el periodo alquilado seguirá el criterio anterior, y el periodo no alquilado seguirá el criterio del bien a disposición del contribuyente.  Pues como en estas circunstancias, para casi todas las que recoge el modelo de declaración pasa lo mismo. Imaginemos que pasa cuando esa vivienda se vende, si es la habitual y se compra una nueva también habitual, la edad del vendedor afecta, que pasa con las plusvalías o pérdidas obtenidas; si no es habitual y se gana o pierde dinero en la operación, etc…, casi hasta el infinito de casuísticas que pueden darse.

Pero siempre, los documentos a mano.  Los documentos que justifican los distintos tipos de rendimientos, los que justifican las compensaciones (beneficio-pérdida) en el ejercicio que se declara en los distintos tipos de rendimiento que son susceptibles de ello, las compensaciones de ejercicios anteriores, los remanentes, las deducciones en las cuotas íntegras estatal y autonómica, los conceptos que permiten el cálculo de las cuotas líquidas  estatal o autonómicas incrementadas ( algo que también viene del pasado), otras deducciones en las cuotas íntegras incrementadas, la cuota resultante, y los pagos a cuenta, retenciones habidas, la cuota diferencial, nuevas deducciones, y el resultado final: a ingresar o a devolver. Si, todo esto marea al más pintado; pero todo esto es necesario, por dos motivos: si se deja de declarar o se declara mal una obligación/rendimiento, es probable que antes o después llegue un requerimiento con un plazo de unos días para que se justifique el cómo y el porqué, y se puede asegurar que entonces, las prisas juegan en contra del contribuyente; si se deja de declarar un derecho/deducción/reducción, en algunos casos se podrá recuperar si uno se da cuenta en declaraciones posteriores, en otros, se perdió. Y algo muy curioso: las personas son capaces de discutir el coste de los trabajos profesionales, son muy sensibles al precio, pero también son capaces de perder mucho dinero por no hacer bien una cosa: archivar. Seguiremos.

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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