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Madrid, 27 oct (EFE).- La Audiencia de Madrid ha ordenado que las fuerzas de seguridad citen a las personas que celebraban una fiesta en pandemia en un piso de la calle Lagasca, en el que la Policía derribó la puerta, para que testifique en el próximo juicio a los policías procesados, tras no localizarlas por los cauces habituales.

El juicio por este caso, que se hizo viral porque los inquilinos grabaron y difundieron la intervención, está previsto que comience el próximo 13 de noviembre contra los seis policías que entraron a la fuerza en el piso el 21 de marzo de 2021, cuando había restricciones por la pandemia de covid-19.

En una providencia de la Sección 16 de la audiencia madrileña, fechada el pasado 23 de octubre y a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados explican que no ha sido posible la citación de los nueve testigos.

Tras recibir esta comunicación, el letrado de dos de los agentes solicitó que esos testigos sean localizados y citados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y advirtió de que se trata de una prueba "esencial", de manera que pediría la suspensión del juicio si no se ponen todos los medios para su localización.

En el escrito el letrado Juan Antonio Frago explica que entre los nueve testigos sin citar se encuentran los cinco "que querían salir voluntariamente del inmueble, según el atestado y las grabaciones aportadas de las bodycam de ambos agentes, con lo que nos quedaríamos sin ningún testigo (...) que acreditaría que había una parte considerable de los asistentes a la fiesta que querían salir, identificarse e irse, siendo retenidos ilegalmente por los otros asistentes".

Los magistrados de la Audiencia han dado el visto bueno a esta petición en otra providencia del 27 de octubre, a la que ha tenido acceso EFE.

También han dado el visto bueno los magistrados a otra petición de esta parte para que se requieran al inquilino del piso en el que ocurrieron los hechos varios documentos sobre el arrendamiento del mismo, y para que la Policía y la Agencia Tributaria informen sobre su empresa y su alquiler.

En este proceso la Fiscalía imputa a los agentes un delito de allanamiento de morada, aunque solicita que se les exima de responsabilidad penal ya que considera que la actuación del subinspertor al mando fue imprudente pero, como el Código Penal no recoge "expresamente" la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada, defiende que sea absuelto.

Respecto a los otros cinco agentes indica que cometieron el delito con la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

La Abogacía del Estado solicita la absolución de los cuatro agentes que representa al considerar que no incurrieron en ningún delito, pero en el caso de que el tribunal considerase que sí, pide que se les aplique la eximente completa de cumplimiento de deber.

Se trata de la misma postura defendida por el subinspector a cargo de dicho operativo y otro de los agentes que participaron, defendidos por el letrado Juan Antonio Frago.

Por su parte el inquilino del piso, representado por el abogado Juan Gonzalo Ospina, solicita para los agentes una condena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y, además, pide casi 7.000 euros por los daños ocasionados en la vivienda así como los daños morales que le causó la actuación. 




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