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José Antonio Galdón, Jordi Alberich, Valentín Pich, Juan de la Cruz y Victoria Nombela

  • Los expertos coinciden en señalar que la actual regulación sobre el control de las inversiones extranjeras en nuestras empresas estratégicas resulta insuficiente y que habría que complementarla con un fortalecimiento de nuestras capacidades industriales que habría que desarrollar a través de una nueva Ley de Industria.  

La ruptura de las cadenas de suministro provocada por la pandemia y la guerra de Ucrania –que ha producido en todos los países una relectura sobre las capacidades de producción propia de bienes esenciales y su debida protección–, y algunos casos como la compra del 4,9% del capital de Telefónica por parte del grupo saudí STC (y la posibilidad de adquirir el 5% adicional), han puesto sobre la mesa el debate sobre el control de las inversiones extranjeras en las empresas estratégicas de nuestro país. Es por ello por lo que el Consejo General de Economistas de España (CGE) ha considerado oportuno celebrar hoy un coloquio sobre esta cuestión en el que han participado dos de los mayores expertos en la materia: Jordi Alberich, vicepresidente coordinador del Instituto de Estudios Estratégicos de Foment del Treball, y Juan de la Cruz,  director del Centro Europeo de Regulación Económica y Competencia, y director del Máster de Derecho de los Sectores Económicos Regulados de la UCM, además de uno los mejores abogados españoles especializados en Derecho Público según las Consultoras Chambers & Partners y Best Lawyers de evaluación de servicios legales.

Dicho coloquio ha sido moderado por el presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), José Antonio Galdón, y por la secretaria técnica de Economistas Asesores Financieros (EAF-CGE), Victoria Nombela.

La inauguración del acto ha corrido a cargo del presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, y en él también ha participado Sara Baliña, directora adjunta de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno de España, quien, previamente al debate, ha impartido una conferencia titulada “Cómo mejorar la autonomía estratégica de Europa: líneas de acción para esta década”.

En su intervención, Valentín Pich ha he hecho un resumen de la Nota Informativa del Servicio de Estudios del CGE (que se adjunta), en cuyo apartado 4 se explica el estado de la cuestión de la compra por parte de Saudí Telecom Company (STC) de un 4,9% de las acciones de Telefónica y la posibilidad de adquirir un 5% adicional mediante instrumentos financieros. En dicha nota informativa se pone de manifiesto que la operación de Telefónica, al no llegar STC a la propiedad del 10% del capital social, no se puede considerar una inversión extranjera directa, por lo que, en principio, no necesitaría la autorización previa, salvo que el Gobierno en funciones entienda que la inversión afecte a actividades relacionadas con el ejercicio de poder público, con la defensa nacional, o actividades que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad pública o salud pública. En este caso, el Gobierno, en aplicación del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, podría suspender la operación, algo que hasta ahora no se había hecho nunca por lo que habrían de justificarse con precisión los motivos para aplicarla, ya que los tribunales no permitirán un uso indiscriminado de dicho precepto legal. Según Pich, “la entrada en el accionariado de Telefónica por parte del grupo saudí STC ha puesto de manifiesto las flaquezas de la actual legislación en esta materia, al verse obligada la Administración Central a atenerse a una cláusula de alcance discrecional, lo que puede provocar la desincentivación de las inversiones extranjeras. Sería recomendable, por tanto, una legislación certera que no permita la arbitrariedad en las decisiones y que, a su vez, prime la protección de nuestros sectores estratégicos, especialmente de aquellos relacionados con la defensa nacional, factor de creciente importancia en los tiempos actuales”.

En cuanto al plan del Gobierno de adentrarse en el Consejo de Administración de Telefónica mediante la compra de un 5% de sus acciones, el presidente de los economistas ha manifestado que “no se debe menospreciar el coste de la operación, estimado en algo más de mil millones de euros”. Según Valentín Pich, la SEPI, aun utilizando todos los recursos que tiene autorizados en los Presupuestos Generales, no alcanzaría dicha cifra, por lo que sería necesaria una transferencia del Estado, “empeorando aún más las cuentas públicas”. Para Pich, otra posibilidad sería convencer a inversores españoles de entrar o aumentar su posición en la compañía, “lo cual parece algo complicado”. Dicho esto, el presidente del Consejo General de Economistas ha recordado que Telefónica tiene una deuda de 26.537 millones y que “la política industrial de refuerzo al tejido productivo tiene que reducir el endeudamiento de las empresas”. “Se debe generar estabilidad económica y mejorar la competitividad del país para reforzar la capitalización de nuestras empresas”, ha dicho Pich. 

En su disertación previa al coloquio, Sara Baliña ha señalado que “la recuperación de capacidades de producción interna y la apertura comercial deben entenderse como dos líneas de acción complementarias, y no antagónicas, en el camino de la Unión Europea hacia una mayor autonomía estratégica”. Para la directora adjunta de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno de España, “necesitamos apostar por la producción de aquellos bienes y servicios en los que ya tenemos una ventaja competitiva consolidada [es el caso del sector agroalimentario o el farmacéutico], o en los que es necesario disponer de unas capacidades de producción mínima dada su relevancia para la economía del futuro [podemos hablar de las energías renovables, de los semiconductores o de los productos biomédicos]. Y debemos de hacerlo, además, buscando la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos como una de las vías clave para aumentar la resiliencia y la productividad de nuestro sector empresarial”. Pero, según Baliña, “este refuerzo de nuestras capacidades industriales debe venir acompañado de una revitalización de nuestras relaciones con el exterior. Solo afianzando la posición de la UE con sus mayores socios comerciales y buscando fuentes alternativas de suministro lograremos reducir algunas de las dependencias estratégicas que nos traerán la transición ecológica y digital”.

A continuación, se ha celebrado el debate –que ha estado moderado por José Antonio Galdón y Victoria Nombela– en el que han participado dos de los mayores expertos en la materia: Jordi Alberich y Juan de la Cruz

Antes de dar paso al coloquio, el presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), José Antonio Galdón, ha destacado “la importancia de reflexionar sobre el control de las inversiones extranjeras en las empresas estratégicas, por la extraordinaria incidencia que pueden tener en nuestra autonomía estratégica y funcional, y, por tanto, en el modelo de desarrollo social y económico que queremos. Insumos fundamentales, infraestructuras y tecnologías críticas, o aquellos con acceso a información sensible o medios de comunicación, son ejemplos claros de sectores sobre los que se requiere cierto control y proteccionismo, considerando los intereses que subyacen en determinadas inversiones y los riesgos que pueden entrañar, sin que ello suponga una merma en la atracción inversora de la economía española”.

Durante el COLOQUIO, Jordi Alberich y Juan de la Cruz han dado respuesta a seis cuestiones clave:

1.- EN ESPAÑA, EL CONTROL DE INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS ESTÁ REGULADO EN EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY 19/2003, LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL REAL DECRETO-LEY 34/2020 Y EL REAL DECRETO 571/2023. ¿CONSIDERAN QUE ESTA REGULACIÓN RESPONDE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD O CREEN QUE HABRÍA QUE ENDURECER LOS LÍMITES A LA ENTRADA DE CAPITAL FORÁNEO EN EMPRESAS Y/O SECTORES ESTRATÉGICOS COMO HA PROPUESTO RECIENTEMENTE EL GOBIERNO ESPAÑOL A LA UE?

Para Jordi Alberich, “estamos hablando de una nueva política industrial activa en un entorno abierto y globalizado que, lejos de viejas medidas proteccionistas, favorezca el desarrollo de la industria nacional en general y, en concreto, garantice el suministro de bienes esenciales y el control de determinados sectores de importancia estratégica. En este contexto, la legislación es un elemento clave, pero no el único instrumento al servicio del fin antes señalado, como bien se deduce del caso Celsa. El previsible endurecimiento responde a dinámicas globales a favor de un mayor proteccionismo y debe resultar coherente con las posibles nuevas iniciativas que puede emprender la Comisión Europea en los meses inmediatos.”

La principal crítica de Juan de la Cruz a estas normas es que “nos encontramos con un modelo de regulación anacrónico, que solamente persigue fines defensivos de protección de las empresas estratégicas. Las circunstancias que nos encontramos como consecuencia de las estrategias industriales y comerciales de China y de Estados Unidos, así como de la ruptura de las cadenas de suministro causadas por la pandemia del Covid y por la invasión de Ucrania nos presentan un nuevo escenario completamente distinto tanto para la industria europea como nacional. El desarrollo de los tejidos industriales es esencial para que Europa mantenga la solidez de dos de sus pilares esenciales: la competitividad económica y la cohesión social. No podemos limitarnos a defender nuestras industrias estratégicas, es imprescindible que fortalezcamos nuestras capacidades industriales para poder producir los bienes y servicios esenciales en el marco de una autonomía estratégica abierta. Y, para saber qué es estratégico necesitamos una visión global, fundada en un nuevo modelo de regulación plasmado en una nueva Ley de Industria, que sustituya de una vez a la de 1992”.

2.- ¿ES HOMOLOGABLE NUESTRA REGULACIÓN CON LA DEL RESTO DE PAÍSES DE LA UE?, ¿Y CON LA DE LOS PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS? SI NO LO ES, ¿QUÉ HACE FALTA PARA QUE LO SEA?

Para Jordi Alberich, “si en las últimas décadas la globalización se ha sustentado en el criterio de eficiencia, entendida como el suministro de bienes y servicios al menor precio posible, desde la pandemia se ha incorporado el criterio de seguridad, tanto en el suministro de productos esenciales como en la protección de sectores considerados estratégicos. Pese a las diferencias, las regulaciones en el seno de la Unión Europea son similares y tenderán a converger aún más, acorde con la propia legislación comunitaria. Las diferencias con países extracomunitarios son mayores, si bien, asimismo, tenderán a asimilarse, en la medida en que las diferencias entre los, en su momento, denominados países desarrollados y en vías de desarrollo van disminuyendo, a la vez que se refuerza la tendencia a un mayor proteccionismo global”.

Juan de la Cruz considera que “frente a las mejores prácticas de regulación de otros países, que tienen claro cuáles son sus industrias estratégicas y cómo protegerlas mediante regulaciones nacionales, europeas e internacionales, nos hace falta una visión estratégica que aporte coherencia y visión de conjunto: nos hace falta definir en qué industrias tenemos ventajas comparativas claras, una definición de las fortalezas y de las oportunidades, e identificar con precisión las amenazas y debilidades para poder diseñar mecanismos de gestión de riesgos”. Según De la Cruz, “no hace falta buscar muy lejos un claro ejemplo de política industrial estratégica, de elaboración de una regulación coherente y de defensa en las instituciones europeas: la industria nuclear francesa. Cuando en los años 70 se desencadenó la crisis del petróleo, todas las fuerzas políticas forjaron un consenso claro que se ha mantenido hasta hoy: no tenemos petróleo, no tenemos carbón, ni tenemos gas… pero tenemos ideas. Este es el origen de una industria que permite disponer de uno de los suministros de electricidad más baratos de Europa, sin depender de energías primarias extranjeras y con cero emisiones a la atmósfera, por lo que una vez más, hace pocos días acaba de incluirse entre las energías admisibles para la transición renovable”.

3.- HABLAMOS DE PROTECCIÓN DE SECTORES DE CARÁCTER ESTRATÉGICO, PERO ¿CONSIDERAN QUE ESTÁN BIEN TASADOS LOS CRITERIOS EMPLEADOS PARA DEFINIR EL CATÁLOGO DE SECTORES SUJETOS A AUTORIZACIÓN PARA SU ENTRADA EN ESPAÑA? EN CASO DE QUE LA RESPUESTA SEA NEGATIVA, ¿CUÁLES DEBERÍAN SER ESTOS CRITERIOS?

Según Jordi Alberich, “el catálogo de sectores sujetos a autorización para su entrada en España resulta suficiente, otorgando a las autoridades públicas el suficiente grado de discrecionalidad, necesario en un entorno en cambio acelerado y constante”.

En la misma línea se ha expresado Juan de la Cruz, para quien “en líneas generales, las normas vigentes protegen todas las infraestructuras y servicios críticos, estratégicos o esenciales; por lo que, en principio, el catálogo de sectores protegidos está bien definido. No obstante, para De la Cruz, “esta perspectiva de `regulación inicial o ex ante´ podría ser claramente insuficiente. La nueva Ley de Industria debería tener en cuenta que el atentado a la seguridad pública, al orden público o a la salud pública no solo puede venir por la entrada de operadores que presenten conflictos de intereses, sino que también puede producirse por determinadas operaciones que perjudicaran gravemente a los derechos de los usuarios, por ejemplo, mediante el corte de determinados suministros o el desabastecimiento de determinados productos. En estos casos, el Gobierno, cumpliendo con las debidas exigencias de motivación, proporcionalidad y transparencia, que eviten la arbitrariedad, debería disponer de potestades otorgadas por la Ley para impedir estas operaciones o atentados”.

4.- ALGUNOS PAÍSES –COMO EE. UU.– ESTÁN TOMANDO CIERTAS POSICIONES PROTECCIONISTAS EN ALGUNOS SECTORES Y EMPRESAS, Y OTROS –COMO CHINA– ESTÁN ENTRANDO EN IMPORTANTES SECTORES EUROPEOS, COMO EL DE LOS PUERTOS DE MERCANCÍAS, SI BIEN SU GOBIERNO NO PERMITE HACERLO EN SENTIDO CONTRARIO. A LA HORA DE PERMITIR, O NO, LA ENTRADA DE CAPITAL EXTRANJERO, ¿NO DEBERÍAN REGIR CIERTAS REGLAS DE RECIPROCIDAD?, ¿TAMBIÉN ENTRE PAÍSES DE LA UE? ¿ESTA EXIGENCIA PUEDE ACABAR FRENANDO A LA LARGA NUESTRAS INVERSIONES EN ESOS PAÍSES?

Para Jordi Alberich, “los criterios de reciprocidad resultan cada vez más convenientes, en la medida en que se da una creciente convergencia en el nivel de desarrollo de los países inversores. El caso más paradigmático es el de China que, desde su incorporación a la economía abierta, gozó de una especial consideración y tolerancia dado que se trataba de una economía muy desaventajada respecto a las del bloque occidental. Pero, transcurridas más de dos décadas desde su ingreso en la Organización Mundial del Comercio, carece de sentido seguir tolerando dinámicas desequilibradas en favor de un país como China, que aspira al liderazgo global”.

Según Juan de la Cruz, “el principio de reciprocidad es un principio clásico del Derecho y del Comercio Internacional, pero la dificultad de las circunstancias actuales no me parece que aconsejen la reciprocidad sin más. Si una inversión puede crear empleo, aportar innovación tecnológica y crecimiento económico bienvenida sea. Cuestión distinta será el escrutinio al que deban ser sometidos tanto el inversor como la inversión, en función del sector en que se realice y de los intereses a los que afecte”.

5.- LA NORMATIVA DISPONE LA NECESIDAD DE OBTENER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA UNA SERIE DE INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS EN ESPAÑA. ¿SABEN SI EL EJECUTIVO TENÍA CONOCIMIENTO DE ESTE MOVIMIENTO PRODUCIDO EN TELEFÓNICA? SI NO LO TENÍA, ¿DEBERÍA HABER ESTADO INFORMADO? ¿CREEN QUE EL GOBIERNO EN FUNCIONES DEBERÍA AUTORIZAR FINALMENTE ESTA OPERACIÓN? ¿CONSIDERAN QUE DEBERÍAN TENERSE EN CUENTA LAS CREDENCIALES DE ARABIA SAUDÍ A LA HORA DE TOMAR ESTA DECISIÓN?

“Acerca de la inversión del grupo STC, controlado por el fondo soberano de Arabia Saudí, en Telefónica, desconozco si se informó previamente al Gobierno de España –ha dicho Jordi Alberich–  “En cualquier caso –ha continuado Alberich–  “me resultaría incomprensible e inadmisible que no se hubiera hecho, de la misma manera que reflejaría una falta de pericia extraordinaria que ni Telefónica ni el Gobierno hubieran percibido que iba a producirse dicha adquisición; considero que el gobierno en funciones dispone de legitimidad para autorizar o no dicha operación; y deberían tenerse en cuenta las credenciales de Arabia Saudí pues, precisamente, la legislación española explicita específicamente que la autorización es preceptiva cuando se trata de un inversor controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país”.

Para Juan de la Cruz, “aquí entraríamos en el análisis de una decisión concreta y, para su valoración, hay que tener en cuenta que, desde un punto de vista jurídico de las relaciones comerciales internacionales, la Constitución habilita al Gobierno para la dirección de la política exterior (art. 97 CE). Por eso, la autorización o denegación de esta operación supone situarla en el tablero de las relaciones tanto bilaterales como multilaterales, para poder valorar ventajas e inconvenientes, y establecer un balance de costes y beneficios que permita discernir con prudencia la decisión final que mejor satisface los intereses generales”.

6.- SI TENEMOS EN CUENTA QUE ESTADOS UNIDOS RECIBE EL 58% DEL TOTAL MUNDIAL DE LAS INVERSIONES DE FONDOS SOBERANOS, ¿QUÉ FÓRMULA CREE QUE DEBERÍA APLICAR LA UE PARA MANTENER UN EQUILIBRIO ENTRE LA APERTURA A LOS FLUJOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA Y LA DEFENSA DE SUS INTERESES ESENCIALES? ¿NO SERÍA UNA OPCIÓN COPIAR LOS MODELOS DE PAÍSES QUE EN ESTE ASPECTO YA FUNCIONAN DE FORMA EFICIENTE? SI ASÍ FUERA, ¿CUÁL SERÍA SU MODELO A SEGUIR?

Según Jordi Alberich, “una diferencia fundamental radica en la personalidad de Estados Unidos, una sola e integrada economía, frente a la de la Unión Europea, aún mayoritariamente una agregación de economías nacionales. A su vez, sólo la fortaleza norteamericana permite ser un país que combina la máxima apertura con el mayor control de sus fronteras. Resultando siempre conveniente acercarse a los modelos más eficientes, cabe tener en cuenta los contextos de cada uno de ellos, a la vez que entender que todo modelo está sujeto a un cambio constante, consecuencia de la incierta geopolítica global y las aceleradas transformaciones tecnológicas”.

“En el momento actual destacaría dos factores que me parecen claves para la atracción de inversiones extranjeras y que podrían ofrecer claras oportunidades –ha dicho Juan de la Cruz–. Para De la Cruz, “el primero es la seguridad jurídica: no todos los países están en condiciones de ofrecer a los inversores un marco de reglas claras de inversión, contratación, repatriación de capitales, resolución de controversias y exigencia de responsabilidades. La apuesta decidida de la Unión Europea y de sus países miembros por el imperio del Derecho podría ser un factor decisivo para atraer determinadas inversiones frente a los riesgos de China o incluso de Estados Unidos, de materializarse a medio plazo alguno de los proyectos de Trump, en caso de que ganara las próximas elecciones presidenciales y atacara determinadas instituciones”. Para De la Cruz, “el segundo factor determinante para la atracción de inversiones sería trabajar en las condiciones de estabilidad del euro. Ninguno de los grandes actores internacionales tiene fácil en estos momentos su estabilidad monetaria, que es clave para el desarrollo de las inversiones. Pero, las actuales circunstancias de China y de Estados Unidos parecen enfrentarles a mayores dificultades en el logro de los equilibrios fiscales y monetarios”.




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