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Las inversiones exteriores son instrumentos que contribuyen a la integración económica internacional, lo que a priori no hay que ver con recelo, sino al contrario. Pero la prosperidad propia y ajena, no debe olvidar la responsabilidad social y con los derechos humanos de las empresas, ni tampoco puede implicar una dejación de los intereses nacionales por parte de los estados. El TFUE prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países (art. 63), pero también admite que los Estados miembros puedan tomar medidas justificadas por razones de seguridad y orden públicos (art 65.1.b), con desarrollo por el Reglamento (UE) 2019/452, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión.), y en especial en los que refiere a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra (art. 346.1.b)). Pues bien, en la Ley 19/2003, sobre transacciones económicas con el exterior, se introduce por Real Decreto-ley 8/2020, un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, relativo a la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España. Este precepto, considera inversiones extranjeras directas en España todas aquellas como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de una sociedad española, y todas aquéllas otras por las que se adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella, siempre que se realicen, de forma directa o indirecta, por residentes países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio; en estos supuestos, hace falta autorización administrativa en los sectores recogidos en la ley  y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública. En cualquier caso, queda suspendido el régimen de liberalización si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país.

Las inversiones exteriores son instrumentos que contribuyen a la integración económica internacional, lo que a priori no hay que ver con recelo, sino al contrario. Pero la prosperidad propia y ajena, no debe olvidar la responsabilidad social y con los derechos humanos de las empresas, ni tampoco puede implicar una dejación de los intereses nacionales por parte de los estados. El TFUE prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países (art. 63), pero también admite que los Estados miembros puedan tomar medidas justificadas por razones de seguridad y orden públicos (art 65.1.b), con desarrollo por el Reglamento (UE) 2019/452, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión.), y en especial en los que refiere a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra (art. 346.1.b)). Pues bien, en la Ley 19/2003, sobre transacciones económicas con el exterior, se introduce por Real Decreto-ley 8/2020, un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, relativo a la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España. Este precepto, considera inversiones extranjeras directas en España todas aquellas como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de una sociedad española, y todas aquéllas otras por las que se adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella, siempre que se realicen, de forma directa o indirecta, por residentes países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio; en estos supuestos, hace falta autorización administrativa en los sectores recogidos en la ley  y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública. En cualquier caso, queda suspendido el régimen de liberalización si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país.

 La tarde del pasado martes, hemos sabido que la Saudi Telecom Company (donde el gobierno de Arabia Saudí controla el 64% a través de un fondo de inversión pública), ha comprado una participación del 9,9% del capital de Telefónica, y se convierte así en el mayor accionista de esta empresa estratégica española. En principio, han podido eludir la autorización administrativa al no llegar al mencionado 10%. Pero, dado que la compra se ha hecho por tramos, un 4,9% con acciones del capital social y otro 5% restante con instrumentos financieros, cuando procedan a su liquidación, nadie les libra del procedimiento exigido en el art. 18 del Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores, ya que Telefónica realiza actividades directamente relacionadas con la defensa nacional. Esto implica la obligación de notificar la operación a los órganos competentes, con compromiso de no utilizar, ejercer ni ceder a terceros sus derechos de voto, ni a formar parte de cualesquiera órganos de administración de la sociedad cotizada. Se ve que el fútbol les sabe a poco.




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