La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años de prisión a una mujer que intentó asesinar a su madre prendiendo fuego a la casa de la víctima en Las Palmas de Gran Canaria, el 8 de enero de 2020. El alto tribunal la considera autora de un delito intentado de asesinato, con la agravante de parentesco, en concurso ideal con un delito de incendio, y añade que tendrá prohibido aproximarse durante 20 años a su madre, que en el momento de los hechos tenía 78 años, y deberá indemnizarla con 12.024 euros por los daños causas en su casa, y otros 10.000 euros por daños morales y psíquicos.
El Supremo estima parcialmente uno de los seis motivos del recurso de casación de la acusada, al entender que la entidad del peligro que el incendio creó en relación a terceros distintos a la madre (que era el objetivo del delito de asesinato intentado) fue menos grave, por lo que reduce la condena de prisión que habían impuesto tanto la Audiencia de Las Palmas como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que fue de 18 años de cárcel.
Los hechos probados recogen que la acusada fue a ver a su madre a su casa en Las Palmas sobre las 9.30 horas del 8 de enero de 2020: “Mientras tomaban tranquilamente un café, la acusada le pidió algo de alcohol para, según dijo, curar una herida, diciéndole esta que era mejor utilizar una crema que tenía, por lo que se dirigió hacía su dormitorio, siguiéndola la acusada. Cuando (la madre) se inclinó para buscar la crema en su mesita de noche, la acusada le dio un fuerte golpe en la nuca, diciéndole: "te voy a encerrar y voy a pegar fuego a la casa para que arda contigo dentro".
“Acto seguido -añaden los hechos probados- cerró por fuera -con la llave que estaba puesta en la cerradura- la puerta del dormitorio, dejando así a su madre, quien a la fecha le restaban menos de dos semanas para cumplir 79 años de edad, sin posibilidad de salir, y a continuación la acusada prendió fuego al sofá ‘chaise longue’ del salón, por dos diferentes partes, con el mechero que llevaba y se fue de la vivienda cerrando la puerta, pasando por delante de la vivienda de su madre e ignorando las súplicas de esta que, asomada a la ventana, le pedía que "la sacara de ahí".
Los gritos de la víctima fueron escuchados por varias personas, y algunos vecinos lograron rescatarla por la ventana, consiguiendo luego uno de ellos sofocar el incendio con dos extintores.
El Supremo confirma que hubo peligro para la vida y la integridad física, no solo de la víctima del intento de asesinato, sino también de otras personas que habitaban en el edificio y que tuvieron que abandonarlo rápidamente ante el incendio.
Pero añade que “ha de tenerse en cuenta que el fuego se aplicó solamente en un sofá del salón de la vivienda; que no constan daños producidos directamente por el fuego en el edificio o en otras viviendas; que la propagación fue lenta, manteniéndose las llamas en el sofá hasta que un vecino consiguió la extinción; que aquel pudo sofocar el incendio con rapidez utilizando dos extintores; y que los vecinos no resultaron afectados al poder abandonar a tiempo el edificio”.
Ello permite considerar, según el Supremo, que fue menor la entidad del peligro para terceros distintos de la víctima del delito contra la vida (la madre), que es lo que justifica la aplicación del artículo 351 del Código Penal en este caso, lo que autoriza la aplicación del segundo inciso del párrafo primero de dicho artículo, que fija una pena inferior.
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