La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra apreció la agravante de parentesco, la atenuante de reparación parcial del daño y la eximente incompleta de trastorno mental. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN emplaza a la Audiencia a que, “con absoluta libertad de criterio”, justifique la rebaja de la condena en función de las atenuantes y agravantes estimadas
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado parcialmente la condena de 2 años de prisión impuesta el pasado enero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un acusado que intentó matar a su mujer a cuchilladas el 30 de abril de 2019 en Los Arcos. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que la Audiencia pudo determinar erróneamente la pena por un delito de homicidio en grado de tentativa y le conmina a justificar las atenuantes, eximentes y agravantes aplicadas y, por tanto, a fijar una nueva condena.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN también modifica la indemnización otorgada a la víctima, que reduce de 30.000 a 20.000 euros.
El pasado enero, la Sección Segunda de la Audiencia consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de parentesco, la atenuante de reparación parcial del daño —por haber consignado 7.630 euros antes de la celebración del juicio— y la eximente incompleta de trastorno mental.
El Tribunal Superior de Navarra, de oficio, estima que la Audiencia determinó la pena indebidamente. Por ello, el TSJN emplaza a la Audiencia a que, “con absoluta libertad de criterio”, justifique si la rebaja de la pena impuesta al procesado en atención a la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental ha de ser en uno o dos grados.
Y, asimismo, le conmina a que argumente en qué medida la concurrencia de la agravante de parentesco junto con la atenuante de reparación parcial del daño “permiten o no apreciar la existencia de un fundamento cualificado de agravación o atenuación a los efectos de concretar la pena a imponer al procesado”.
“Vengo a matarte”
El matrimonio residía en una vivienda de Los Arcos que el encausado abandonó el 20 de marzo de 2019 para irse a vivir a Mendavia con una hermana suya.
La madrugada del 30 de abril, el inculpado, que estaba de baja por estrés en la empresa en la que trabajaba, cogió su vehículo y se dirigió a Los Arcos, en donde aparcó en un lugar que no era visible desde la vivienda de su mujer.
Según la sentencia, cogió un cuchillo de cocina de 20 centímetros de longitud y sobre las 7.30 horas se acercó a la casa. Sabía que a esa hora su esposa llevaba en coche a la hija de ambos al instituto.
El acusado la sorprendió en el interior de la bajera, en donde guardaba el vehículo la mujer, quien, “asustada”, le preguntó: “¿Qué haces?”. “Vengo a matarte”, le espetó el marido. La empujó contra el coche y, blandiendo, el cuchillo, le repitió una y otra vez: “Te voy a matar, me has vuelto loco, me has vuelto loco, te voy a matar”.
La mujer, que pidió auxilio a gritos, sufrió cortes en ambas manos debido a su intento de defensa.
Según se consideró probado, el hombre quiso clavarle el cuchillo “en la cara y en el cuello”, así como en el cuerpo, sobre la parte izquierda de su torso, “a la altura de las costillas”. El inculpado le pinchó en la mejilla derecha, y, de la agresión en el cuello, a la víctima le protegió el plumífero con golletes altos que portaba.
Los gritos de auxilio fueron oídos por vecinos, en concreto por una pareja que reside en la vivienda adosada contigua. El vecino logró quitarle el cuchillo, momento en el que el encausado se quedó “paralizado y sorprendido”. Se desplomó y dijo que no había “dormido en toda la noche pensando en que la tenía que matar”.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió heridas incisas defensivas en ambas manos, así como hematomas en los dos brazos y erosiones superficiales en la cara, en la región lumbar y en el costado izquierdo. Necesitó 14 días para estabilizar dichas lesiones.
La condena de 2 años de prisión y 8 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima impuesta por la Audiencia fue recurrida por la defensa, que alegó error en la valoración de la prueba en relación con el estado de salud del procesado, y solicitó, además, la reducción de la responsabilidad civil y la concurrencia de la atenuante de reparación total —no parcial— del daño.
La fiscalía, por su parte, recurrió la determinación de la pena, que, según expuso, debería haber sido de 4 años de prisión.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado todos los motivos esgrimidos por el fiscal y la defensa, salvo el relativo a la cuantía de la indemnización.
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