Carpeta de justicia

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  • El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) publica la ‘Guía jurídica para la constitución de comunidades energéticas en España’ en la que identifica todas las opciones jurídicas disponibles y describe los pasos a seguir para su creación. 
  • Mientras no se transponga al derecho español el régimen jurídico correspondiente a las comunidades energéticas es fundamental facilitar el asesoramiento jurídico a la ciudadanía. 

La transición energética hacia fuentes de energía renovable pasa por impulsar las comunidades energéticas, nuevas entidades que permiten y fomentan la participación de la ciudadanía en la gestión, producción y consumo de energía. Sin embargo, España todavía no ha transpuesto las directivas de la Unión Europea que regulan estos nuevos instrumentos, lo que supone un retraso de casi dos años.

El IIDMA considera que para el abandono progresivo de los combustibles fósiles y el funcionamiento de un sistema 100% renovable es esencial el despliegue de las comunidades energéticas, por lo que ha elaborado una guía jurídica cuyo objetivo es fomentar su desarrollo en España. La falta de transposición de estas figuras al ordenamiento jurídico español suscita dudas acerca de qué figuras jurídicas pueden utilizarse para su constitución. En su guía, el IIDMA identifica todas las opciones disponibles y describe los pasos a seguir, en función de la figura jurídica seleccionada, para su creación

“Es fundamental contribuir a aclarar el régimen jurídico aplicable a las comunidades energéticas para aportar seguridad a potenciales promotores interesados en su constitución”, señala Julia Prats, abogada del IIDMA especializada en derecho energético y una de las autoras de la guía. “Estos promotores son, en ocasiones, ciudadanos que no tienen fácil acceso a asesoramiento jurídico, por lo que esta clase de documentos suelen ser muy útiles”, añade Prats.

¿Cooperativas, asociaciones o sociedades limitadas?

Mientras España no transponga a su Derecho las directivas europeas, las actuales entidades idóneas para su constitución son las asociaciones, las cooperativas y las sociedades de responsabilidad limitada. La elección entre una figura u otra deberá analizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias particulares de los promotores. Así, mientras las asociaciones pueden ser una buena opción para el desarrollo de proyectos pequeños, las cooperativas y las sociedades limitadas, más complejas que las primeras, son interesantes para los que presenten cierta escala económica o territorial o se dirijan a un gran número de destinatarios. 

Otros criterios que deben tenerse en consideración son la mayor o menor simplicidad del procedimiento a seguir o la normativa autonómica propia de cada una de las figuras jurídicas.  

La elección de la figura jurídica que vaya a tener la comunidad energética no es baladí, pues resulta fundamental para su éxito y conlleva el sometimiento a un régimen jurídico que facilite su día a día y poder optar a la concesión de posibles ayudas y subvenciones que, en su caso, otorguen las administraciones públicas. 

Descarbonización del sistema energético

El IIDMA trabaja por la descarbonización del sistema energético a nivel global. Tal y como recuerda la abogada ambiental Carlota Ruiz-Bautista, “alcanzar un sistema eléctrico basado 100% en renovables para 2050 es fundamental para alcanzar a tiempo el objetivo de emisiones netas cero en línea con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París”. “Con esta nueva guía, nuestro propósito es contribuir a facilitar y fomentar la constitución de comunidades energéticas que contribuyan a pasar de un modelo basado en la producción a otro donde la gestión de la demanda prevalezca”, apunta Ruiz-Bautista. 

De hecho, no es la primera vez que el IIDMA analiza el régimen jurídico de estas entidades. Ya en 2019 publicó el informe ‘Comunidades energéticas: aportaciones jurídicas para su desarrollo en España’ en el que se mostraba que muchas figuras o agrupaciones de personas ya existentes en el derecho español (por ej. comunidades de propietarios o comunidades de montes o de regantes) no cumplían con los requisitos impuestos por la normativa europea para constituirse como comunidades energéticas. El Instituto ya recomendaba entonces adecuar su regulación para impulsar su desarrollo. 




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