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Nunca pensé que mi último post del año iba a ser éste. Pero el BOE o mejor, los que lo escriben, no me dejan otra alternativa. Se trata de otro de estos “regalos” navideños de nuestro legislador. Es la cosa esta del nuevo art. 311.2 del Código Penal, ese que viene a decir: «…Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: […]
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.». Sólo leerlo, me ha dado un vuelco el corazón.

No digo que no se persigan determinadas prácticas fraudulentas que hay que hacerlo. Pero convertir esto en delito, es una barbaridad. No estoy aún en condiciones de hacer un análisis profundo del nuevo tipo delictivo, pero tras leerlo, adivino más problemas, muchos más, que soluciones.

Y la cosa pinta muy mal porque a día de hoy aún nadie tiene claro cómo se puede imponer que la otra parte firme un contrato sin aparente vicio en el consentimiento y menos aún cuando se firma un contrato que responde a una institución legítima en nuestro derecho (contratos de arrendamientos de servicios, de agencia comercial, de transporte, de sociedad cooperativa, etc…).

No se el resto del mundo, pero mi experiencia en esta materia me lleva a hacer un pésimo pronóstico acerca de la oportunidad y la utilidad de este nuevo delito. Ahora mismo tengo sobre la mesa un asunto que podría encajar perfectamente en este tipo delictivo. Se trata de un caso en el que unos clientes incumplieron un requerimiento de la Inspección de Trabajo que provocó la afiliación de oficio de los supuestos falsos autónomos en la cuenta de cotización de la empresa… Y casi tres años después de los hechos, resulta que la jurisdicción social acaba de resolver que no, que esta gente no eran falsos autónomos, que eran y siempre han sido socios trabajadores de una sociedad cooperativa. Si entonces hubiese estado en vigor esta norma, esta gente ya habría sido condenada penalmente…., para luego resultar que no tocaba….porque resulta que el requerimiento de la Inspección era un fiasco, cuando no algo mucho peor. Y me consta que otras empresas afectadas por el mismo supuesto de base están pasando el mismo calvario y que con la que acabo de ganar yo hace un par de meses, creo que ya van unas 20 sentencias en contra del dislate administrativo en cuestión. Vamos, lo que serían unas 20 empresas condenadas penalmente. O ellas o sus órganos de administración.

Me ahorro mayores comentarios. Pero si había una mala manera de acabar el año, sin duda es ésta.

A pesar de que parece que no quieren dejarnos, feliz 2023 a todo el mundo… Y hago extensivo el deseo también a los que “diseñan” estas maravillas.

No quiero perder la esperanza de que algún día igual se den cuenta de que es posible hacer las cosas bien sin “tirar” del Código Penal. Lo dicho: Feliz 2023




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