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El próximo 30 de junio entra en vigor la nueva Ley obliga a especificar el orden de los apellidos de los recién nacidos a la hora de inscribirlos en el Registro Civil. Desde ABA Abogadas, la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil, explica el nuevo procedimiento y la necesidad de llegar a un acuerdo entre los progenitores.

En España, a diferencia de lo que sucede en otros países de Europa, los recién nacidos son inscritos con dos apellidos, siendo el del padre el primero por defecto. No obstante, desde febrero de 2000, se ha permitido que aquellas parejas, que de mutuo acuerdo, quisieran intercambiar el orden de los mismos, pudieran hacerlo, inscribiendo al niño con el apellido de la madre primero y el del padre en segundo lugar.

Para realizar este cambio de orden, el procedimiento tradicional era el siguiente:

1. Envío de una solicitud al Juez encargado del Registro Civil, aportando la certificación de matrimonio de los padres (o bien el certificado de nacimiento en el caso de padres no casados).

2. Declaración de mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio en el orden de los apellidos.

Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja, de tal manera que lo que se acordase para el primogénito, regía para el resto de los hijos a la hora de inscribirlos. Por lo tanto, la importancia de dicho acuerdo entre los progenitores era esencial, ya que de no ser así, por defecto se inscribe al niño con el primer apellido del padre.

Ahora tiene que constar expresamente el orden de los apellidos

Sin embargo, el próximo 30 de junio, entrará en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, desaparece la opción por defecto, y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el registro civil. En el caso de que no se haga constar, o bien estén en desacuerdo, tendrán un plazo de tres días para comunicar su decisión al Encargado del Registro Civil. Transcurrido el plazo, y si no ha habido comunicación al respecto, será el propio encargado el que establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor.

Por otra parte, cuando se trata de personas mayores de edad, ya no es necesario acuerdo entre los padres, sino que al alcanzar la mayoría de edad puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su única y exclusiva voluntad, lo que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.

La nueva Ley en su artículo 57 de la Ley de 8 de junio del Registro Civil, ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto, ya sea padre-madre o madre-padre. Esto puede hacerse bien para evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común.

Por último, la Ley también prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando exista un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes.

Conclusión

En contra de lo que sucede en la mayor parte de los países, España se ha caracterizado siempre por dar prioridad a los dos apellidos de los progenitores, siendo el del padre el que ocupaba el primer lugar. No obstante, destaca el hecho de que en la mayoría de los documentos oficiales aparezcan el nombre y los dos apellidos. La sociedad ha ido evolucionando. Primero se permitió que las parejas, de mutuo acuerdo, pudieran cambiar el orden de los apellidos de sus hijos. Ahora, con la nueva Ley, se obliga a decidir expresamente el orden de los mismos, y si no hay acuerdo, será el Encargado del Registro Civil el que decida.




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